El TSJ de Cantabria ratifica la multa a BBVA por mala fe y abuso del servicio de Justicia

El TSJ de Cantabria confirma la multa de 2.000 euros a BBVA por mala fe procesal y abuso del servicio de Justicia en un caso de comisión de apertura hipotecaria.

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(Foto de ARCHIVO) Fachada de la sede de BBVA, en Madrid (España) EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS

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La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado el recurso de alzada presentado por BBVA contra la sanción de 2.000 euros impuesta por el Tribunal de Instancia de Santander, que había apreciado mala fe procesal y un uso abusivo del servicio público de Justicia, según ha comunicado el propio órgano judicial.

El tribunal sostiene que “No apreciamos en el caso objeto de revisión que el presupuesto de hecho de la sanción no haya sido ya resuelto de forma reiterada y con carácter firme en otros supuestos con identidad esencial en los hechos y fundamentos de derecho”, por lo que entiende que la cuestión ya estaba claramente zanjada en resoluciones anteriores.

El expediente sancionador se origina en un préstamo hipotecario en el que la entidad financiera aplicó una comisión de apertura del 2% sobre el capital concedido, lo que supuso que el cliente abonara 1.924 euros. El consumidor reclamó después la devolución de esas cantidades al considerar que la cláusula era abusiva y, ante la negativa del banco, decidió acudir a los tribunales.

De acuerdo con la doctrina de la Audiencia Provincial de Cantabria, recogida en un acuerdo de unificación de criterios aprobado en 2023 y alineada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se considera desproporcionado y, por tanto, abusivo, todo porcentaje que supere el 1,5% del capital prestado en concepto de comisión de apertura.

En aplicación de ese criterio, el juzgado estimó íntegramente la demanda del cliente, declaró la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, ordenó a BBVA reintegrar la cantidad cobrada en exceso y acordó la multa, al concluir que la negativa a la reclamación extrajudicial del afectado y la posterior oposición a la demanda “carecen de toda justificación por sostener argumentos repetidamente rechazados por los juzgados y tribunales”.

La asociación de usuarios financieros Asufin ha valorado la resolución y ha señalado: “Celebramos esta decisión y la aprovechamos para recordar que la conducta de las entidades es intolerable: no pueden llevar hasta el final litigios de los consumidores financieros en causas que ya están perfectamente resueltas por la doctrina del Supremo”.