El TSJA exime de responsabilidad a la exalcaldesa de Ronda por la falsedad documental en la boda de la hija de un exedil

El TSJA absuelve a la exalcaldesa de Ronda por imprudencia grave en una falsedad documental, pero confirma la condena por fraude de los otros dos acusados.

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Teresa Valdenebro, alcaldesa de Ronda, en una imagen de archivo. EUROPA PRESS

Teresa Valdenebro, alcaldesa de Ronda, en una imagen de archivo. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado sin efecto la condena impuesta a la exalcaldesa de Ronda (Málaga) Teresa Valdenebro por un delito de falsedad por imprudencia grave, por el que se le había impuesto una multa y la suspensión para ejercer empleo o cargo público. El procedimiento estaba vinculado a la documentación tramitada para la boda de la hija del exconcejal José María Jiménez, matrimonio por el que tanto él como su hija fueron condenados por falsificación y estafa, condena que ahora se confirma.

Según recoge la sentencia del TSJA, se estima el recurso interpuesto por la defensa de la exregidora y se acuerda su absolución al concluir que su conducta "no puede ser calificada de imprudencia grave". En cambio, el tribunal rechaza los recursos de los otros dos procesados y respalda el criterio de la Audiencia de Málaga, que apreció en ellos una actuación "falsaria, mendaz y engañosa".

La Sección Segunda de la Audiencia malagueña declaró probado que en febrero de 2017 la hija del entonces edil inició en el Registro Civil de Ronda un expediente matrimonial para casarse el 17 de junio, sábado. Días antes de la fecha fijada, los contrayentes solicitaron en el Ayuntamiento la celebración de la ceremonia civil para ese mismo día.

No obstante, la resolución detallaba que tres días antes del enlace el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ofreció a la novia un contrato de trabajo entre el 21 de junio y el 22 de septiembre. Ante ello, la joven lo comentó con su padre y este, con el fin de que no perdiera la oportunidad laboral, propuso a la funcionaria encargada del expediente trasladar la boda al miércoles 21 de junio, quien no planteó objeción siempre que Valdenebro tuviera disponible esa fecha.

En ese contexto, el exedil manifestó que estaba "todo hablado" con la alcaldesa y la empleada municipal, y la funcionaria, "en la creencia de que se trata de un cambio de fecha, accede", remitiendo la documentación a la Alcaldía. Sin embargo, la ceremonia se celebró el 17 de junio y fue oficiada por la entonces regidora.

La Audiencia había exonerado a la exalcaldesa del delito de estafa al no quedar acreditado pacto alguno con el acusado para defraudar al SAS, aunque sí apreció que "manifestó una negligencia" que iba "más allá de lo soportable y se ha de calificar de grave", al no verificar los datos del acta ni la fecha consignada. Este razonamiento es ahora rechazado por el TSJA.

Para el alto Tribunal andaluz, "resulta significativo poner el acento de un lado en que la tramitación del expediente se llevó a cabo por los funcionarios encargados, sin intervención alguna de la hoy recurrente, que lógicamente depositó su confianza en el buen hacer y profesionalidad de los mismos, en su rol de encargados y especialistas en la llevanza de dichos expedientes".

Asimismo, la sentencia de apelación subraya que, al celebrarse el matrimonio fuera del edificio consistorial, no se trasladó al lugar el expediente completo, "sino tan sólo copia del acta para su firma y un escrito de cómo se realizaba la ceremonia, lo que impidió un conocimiento cabal y concluyente de la mendacidad circunscrita" a la fecha del enlace.

En atención a estas circunstancias, la Sala concluye que "a la vista de tales avatares y contingencias" la actuación de Valdenebro "no puede ser calificada de imprudencia grave, lo que determina su absolución", según se recoge en la resolución judicial.

Respecto a los otros dos acusados, la Audiencia de Málaga entendió que "la manipulación del acta de matrimonio tenía como objeto que la acusada pudiera disfrutar de un permiso retribuido por matrimonio, ya que debía incorporarse a desarrollar funciones de enfermera en el hospital de Ronda el día 21" y que existió una maniobra "fraudulenta" destinada a engañar al SAS.

En este punto, el TSJA comparte el criterio del tribunal de instancia al considerar que ambos mantuvieron una conducta "falsaria, mendaz y engañosa" con la finalidad "de lucrarse merced al disfrute de un derecho que no le correspondía normativa o reglamentariamente a su costa; objetivo que lograron plenamente en el proyectado viaje de novios a Nueva York y en la retribución de emolumentos que no le correspondían".

El fallo incide en que los dos "urdieron una forma de obtener una ventaja patrimonial mediante el ejercicio de un derecho que no le correspondía merced al reflejo falsario de los datos correspondientes a la cronología del enlace matrimonial" y remarca que hubo igualmente "engaño bastante" al presentar la certificación con la fecha alterada.