La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido archivar la denuncia presentada por la gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), Valle García, contra la portavoz de Por Andalucía en el Parlamento andaluz, Inma Nieto, a raíz de la exhibición el 23 de octubre de 2025, durante un Pleno, de una mamografía de una paciente catalogada como no concluyente, en pleno contexto de crisis política por el programa de cribado de cáncer de mama.
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press y que adelantó ABC de Sevilla, está firmado por el magistrado Miguel Pasquau Liaño, ponente de la resolución, que coincide con el criterio del Ministerio Fiscal y rechaza la denuncia apoyándose en cuatro fundamentos jurídicos.
Pasquau Liaño aprecia una falta de “procedibilidad” en la acción emprendida por la responsable del SAS, que sostenía que, al enseñarse la mamografía en el Pleno, se habrían difundido el nombre y los apellidos de la radióloga firmante del informe, cuando esta profesional no ha sido quien ha promovido la denuncia, asumiendo ese papel procesal el propio SAS.
El magistrado del TSJA subraya “la falta absoluta de fundamento jurídico apreciable” en la denuncia, hasta el punto de afirmar que no existe “necesidad de diligencia alguna de investigación”, ya que “la denuncia ha de calificarse como un injustificado y reprochable intento de firma de una conducta inequívocamente parlamentaria que no es constitutiva de delito”.
A partir de este razonamiento, concluye que la denuncia “no es apta para provocar la incoación de diligencias previas y ha de archivarse”.
Además de la falta de procedibilidad, Pasquau Liaño fundamenta el archivo en “la inviolabilidad parlamentaria” que protege a Inma Nieto en el ejercicio de su cargo, al amparo del artículo 101.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. De este modo, entiende que los hechos descritos por el SAS, que los encuadraba como un posible delito de revelación de secretos respecto a la identidad de la radióloga, “no son los hechos constitutivos de delito alguno”.
El auto precisa que contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica ante la misma Sala de lo Civil y Penal del TSJA.
Fundamentos jurídicos del archivo
El texto judicial, consultado por Europa Press, detalla que la denuncia del SAS atribuía a Nieto la exhibición, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno del 23 de octubre de 2025, de una mamografía del programa de detección precoz del cáncer de mama en la que figuraban el nombre y los dos apellidos de una radióloga, datos que aparecían en imágenes difundidas por distintos medios de comunicación, lo que el SAS consideraba que podría encajar en un delito de revelación de secretos.
Sin embargo, frente a la pretensión punitiva del SAS por las dudas que Nieto planteó sobre una posible manipulación de la mamografía, el magistrado indica que “respecto de estos hechos no apunta cuál podría ser el tipo delictivo en que pudieran subsumirse”.
En relación con el delito de revelación de secretos, recuerda que, conforme al artículo 201 del Código Penal, “la acción requiere la denuncia de la persona afectada --en este caso, la profesional cuyos datos figuraban en la mamografía--, quien no la ha presentado”.
Sobre la protección de la actividad parlamentaria, el TSJA recalca que “Nieto mostró la mamografía en una sesión de control al Gobierno con la legítima finalidad de cuestionar el funcionamiento de un servicio público, actuación protegida por el artículo 101.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía”.
En esa línea, el auto señala que la exhibición de las mamografías en el Pleno “no tenía como objetivo revelar secretos, sino servir de prueba para ejercer control parlamentario sobre un asunto de interés público que había generado alarma social y diligencias en Fiscalía”.
El magistrado añade que “que la intervención fuese captada en vídeos o fotos, y que alguna publicación permitiera identificar a la radióloga, no convierte esta actuación en ilícito penal”.
El TSJA considera igualmente que “la aparición de los datos de la profesional era necesaria para ilustrar la intervención de Nieto, que comparó una mamografía anterior al fallo del sistema --con lesión marcada y nombre de la radióloga-- con otra posterior, sin marca ni identificación, mostrando así la irregularidad del historial médico”.
En cuanto a los elementos del delito de revelación de secretos, el tribunal razona que “no hay ilicitud en la obtención de los datos, ya que la paciente, con acceso legítimo a sus mamografías, se los entregó a la denunciada” y que “tampoco se produjo uso de archivos o registros con intención de descubrir secretos o vulnerar la intimidad”.
El auto precisa además que el dato personal difundido no es “sensible” y que su conocimiento no genera un perjuicio para la titular, requisito exigido por la jurisprudencia cuando se trata de datos no sensibles. Recuerda que un dato sensible, como la existencia de una enfermedad, podría tener otra relevancia jurídica, pero en este caso fue la propia paciente quien cedió voluntariamente la documentación.
Por último, el Tribunal descarta que constituya delito trasladar al Parlamento sospechas, dudas o denuncias sobre cuestiones de relevancia pública, incluso cuando no estén plenamente verificadas.
Respecto a la supuesta falsedad atribuida a Nieto sobre una alteración de las pruebas radiológicas, la resolución subraya que la diputada “no imputó a persona alguna, sino que expuso en la sesión de control denuncias de la asociación Amama sobre sospechas de alteración en las plataformas de información de pacientes, en el contexto de un fallo general del sistema”.
La Sala también rechaza que la existencia de un supuesto “ánimo de perjudicar a la Consejería de Salud y al SAS no afecta la inviolabilidad parlamentaria ni da relevancia penal”, ya que forma parte de la función de la oposición formular críticas y trasladar denuncias sobre el funcionamiento de los servicios públicos, incluso si incluyen sospechas no confirmadas.
En relación con los informes de auditoría sobre la elaboración de la mamografía, el TSJA indica que “no pueden evidenciar dolo o falsedad”, al ser posteriores a la intervención parlamentaria. De hecho, el auto destaca que “de hecho, los informes, que concluyen que no había evidencias de borrado o manipulación en las radiografías, más bien dan una explicación que permite entender como no maliciosa la inicial sospecha de las afectadas y de Nieto, al considerar que “probablemente se originó por un desconocimiento del propósito de estas imágenes, interpretándolas como una alteración en lugar de una herramienta complementaria de análisis”.