El TSJA ratifica 17 años y medio de prisión para el hombre que arrolló a sus exsuegros en Berja con intención de matarlos

El TSJA confirma 17 años y medio de cárcel para el hombre que intentó matar a sus exsuegros atropellándolos con su coche en un garaje de Berja.

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Sede del TSJA en Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 17 años y medio de prisión impuesta al hombre que en marzo de 2021 trató de matar a los padres de su expareja sentimental al atropellarlos de forma deliberada en marzo de 2023, cuando ambos salían a pie del garaje de su vivienda en la calle Gaudí de Berja (Almería).

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de V.M.G.F. y mantiene la condena de siete años y medio de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa y otros diez años por un delito de asesinato en tentativa. La sentencia de la Audiencia ya le había absuelto de un delito de amenazas contra sus exsuegros, a quienes responsabilizaba de no poder ver a su hijo.

Para el TSJA “no cabe el menor asomo de duda posible” de que la finalidad del acusado era acabar con la vida de ambos, descartando así que se tratara de un atropello accidental o que su propósito fuera únicamente causarles lesiones.

El tribunal subraya la enorme peligrosidad del medio elegido, al utilizar un vehículo todoterreno para ejecutar los atropellos, que además se repitieron al maniobrar marcha atrás para volver a arremeter contra uno de los miembros del matrimonio, unido a la intencionalidad homicida que ya había manifestado con severas amenazas de muerte.

Respecto al varón atropellado, la resolución incide en el carácter alevoso del ataque, que sorprendió al exsuegro del acusado cuando se dirigía hacia su garaje, sin margen para defenderse ni refugiarse frente a la embestida del coche. Tras los hechos, el procesado abandonó el lugar sin prestar ayuda a la pareja.

La Sala otorga plena validez a la declaración de las víctimas como prueba de cargo, al considerarla coherente y respaldada por los informes médicos y forenses, así como por las diligencias y testificales de la Guardia Civil, frente a la versión exculpatoria del acusado, que “se limitó a formular una hipótesis incontrastada y con datos irrelevantes”.

El TSJA también descarta aplicar atenuantes, al no existir prueba objetiva de que el procesado actuara bajo los efectos de drogas u otras sustancias. Las pruebas de alcoholemia resultaron negativas y los facultativos solo apreciaron en él una “sintomatología de ansiedad”.

En el juicio, en el que únicamente respondió a su abogado, el acusado afirmó que atravesaba “una mala racha” y que el día de los hechos, sobre las 15,00 horas del 18 de marzo de 2023, iba “pasado vivo” por el consumo de drogas y medicamentos.

Según su relato, únicamente se aproximó con el coche a sus exsuegros para recriminarles que no le permitieran ver a su hijo, y añadió que le habían operado del tobillo recientemente, de manera que, en un momento dado, “soltó el embrague, y el coche se le fue, se le fue contra la pared” pero sin intención de “atropellar ni matar a nadie”.

Seguimiento previo y embestida en el garaje

Frente a esta versión, la Audiencia Provincial consideró probado que, poco antes del atropello, el acusado se hallaba en el interior de su vehículo observando a sus exsuegros mientras conversaban con una vecina. Tras dar una vuelta con el coche, lo aparcó a escasa distancia para “observarlos y perseguirlos”.

Cuando la pareja terminó de hablar, se dirigió al aparcamiento de la calle Gaudí donde tenían estacionado su coche para recoger varios enseres. Una vez dentro del parking, el acusado, “con ánimo de atentar contra la vida de ambos”, condujo su vehículo directamente contra ellos.

La sentencia de la Audiencia detalla que el procesado introdujo el coche por la entrada del garaje y, ya en el interior, atropelló en primer lugar “de forma sorpresiva” y “acelerando su vehículo” a su exsuegro, que aguardaba cerca de la entrada mientras su esposa descendía la rampa.

El impacto proyectó al hombre contra una pared en la que había un pilar, cuyo hueco “pudo encontrar alguna protección”. De forma simultánea, el acusado le gritaba “ves, sabes que te tenía que matar” y también que “si no veía a su hijo ellos tampoco lo iban a ver”.

Un ataque imprevisto y fulgurante

En relación con este primer atropello, el tribunal apreció la existencia de un delito de asesinato en tentativa, tal y como reclamaba la acusación particular ejercida por la letrada Noelia Pérez, al entender que el ataque fue “imprevisto” y “fulgurante”, sin posibilidad de reacción por parte de la víctima ante un vehículo que circulaba “a gran velocidad” y “sin frenar en ningún momento”, lo que evidencia el carácter “alevoso” de la agresión.

A continuación, el acusado cambió el sentido de la marcha y dirigió el coche contra su exsuegra, que al percatarse de lo ocurrido comenzó a subir la rampa hacia su marido. En ese momento, el procesado aprovechó para embestirla mientras les decía a ambos “de la cárcel se sale pero del cementerio no”.

Tras derribar a la pareja con el impacto del vehículo, el acusado realizó una maniobra de marcha atrás con la intención de arrollarlos de nuevo, al tiempo que repetía que “si le quitaban a su hijo los iba a matar”. Solo se detuvo por la intervención de un vecino que se colocó delante del coche y le ordenó que se marchara, tras lo cual abandonó el lugar.

La reacción de la mujer y las lesiones sufridas

En el caso de la mujer, el tribunal se alineó con la calificación de la Fiscalía, que apreciaba un delito de homicidio en tentativa, al considerar que ella sí dispuso de cierto margen de reacción y que el ataque no fue completamente sorpresivo.

“Tuvo unos instantes de reacción y estaba situada más abajo en el garaje (...) Sus posibilidades defensivas de ponerse a salvo fueron distintas a las de su marido. Tuvo tiempo de reacción no resultando el ataque en su caso tan inesperado ni sorpresivo, pues pudo ver cómo el acusado embestía a su marido y cómo realizaba la maniobra para dirigirse contra ella, pudiendo prever cual iba a ser la acción del acusado y adoptar medidas defensivas”, concluye la resolución.

Ambos perjudicados sufrieron importantes lesiones. La mujer, de 43 años en la fecha de los hechos, tuvo que ser operada de una fractura de pelvis, entre otras lesiones, y precisó más de 300 días para su curación. El hombre, de 48 años entonces, padeció también fracturas múltiples, con especial afectación en la pierna derecha, la zona lumbar y la pelvis, tardando casi un año en sanar.

Además de la pena de prisión, el tribunal impone al condenado la prohibición de residir o acudir a Berja durante 17 años, periodo en el que deberá mantenerse alejado y sin comunicación con las víctimas. Se le fijan asimismo seis años de libertad vigilada, restricciones para el acceso al tercer grado penitenciario y el pago de indemnizaciones que suman 332.150 euros.

Consta al acusado, al menos, una condena previa por delitos de malos tratos en el ámbito familiar, amenazas y vejaciones injustas contra su expareja, por la que fue sometido a un juicio rápido y condenado a trabajos en beneficio de la comunidad, además de una orden de alejamiento respecto a ella, que presuntamente habría quebrantado en el momento de los hechos.