La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 20 años de prisión impuesta a Manuel L.R. por un delito de asesinato, al considerar acreditado que en junio de 2024 acabó con la vida de otro hombre asestándole varias puñaladas con un arma blanca en las inmediaciones de la estación de metro de Primero de Mayo, en Sevilla. El condenado ya había sido declarado culpable por un jurado popular, que entendió que causó la muerte de la víctima “alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante, que le impidió poder defenderse”.
La resolución, fechada el 3 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, rechaza en su totalidad el recurso contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2025, que también obligaba al acusado a abonar 264.078,97 euros en concepto de indemnización a los familiares del fallecido.
El jurado declaró probado que los hechos sucedieron sobre las 18,54 horas del 6 de junio del pasado año. El acusado y su pareja subieron al metro en la estación de Parque de los Príncipes y, al detenerse el convoy en la parada del Prado, coincidieron “casualmente” en el mismo vagón con la víctima, “con quien mantenían un enfrentamiento desde meses atrás”.
Según el veredicto, al llegar a la estación de Primero de Mayo sobre las 19,10 horas, “tras haber realizado algunos gestos a su esposa y hacer uso del ascensor” y mientras su pareja y el fallecido abandonaban el andén por las escaleras, Manuel L.R. “aprovechó en la zona de salida para situarse detrás” de la víctima en las escaleras de subida a la calle y le asestó cuatro puñaladas con un arma blanca –posiblemente una herramienta– “con la intención de acabar con su vida”. El agredido se desplomó poco después en las cercanías, sin que los servicios de emergencia pudieran salvarle pese a hallarlo aún con vida.
El jurado concluyó que el acusado provocó el fallecimiento “alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante, que le impidió poder defenderse”, además de “impidiendo que la víctima, a la que atacó primero por la espalda, pudiera huir por la gravedad de las heridas inferidas”. En el juicio, el procesado admitió haber sido el autor del ataque, aunque sostuvo que no existió “premeditación” y que actuó en “legítima defensa” dentro de “una pelea”, una versión que el jurado descartó.
Recurso de la defensa y respuesta del TSJA
La defensa de Manuel L.R. interpuso un recurso de apelación alegando “discrepancia exlusiva en lo relativo a la inaplicación de circunstancias atenuantes/eximentes incompletas”. En primer término, invocó la eximente incompleta de legítima defensa, pero la Sala considera que “ningún aspecto fáctico contenido en la declaración de los hechos probados permiten sostener la pretensión de la apreciación de la atenuante/eximente incompleta solicitada de legítima defensa”, ya que “el contenido de los hechos probados en la sentencia” “no permite alcanzar una conclusión de causación de la muerte en defensa legítima por parte del encausado”.
El tribunal destaca además la existencia de una prueba “directa y esencial” sobre lo ocurrido: las imágenes de las cámaras del metro, en las que se observa cómo el acusado “acelera sus pasos en la escalera mecánica para alcanzar a la víctima”. Esta, según se subraya, “en todo momento intenta evitar el enfrentamiento físico y tiende a marcharse del lugar”.
Respecto a la eximente incompleta de drogadicción, también planteada por la defensa, el TSJA afirma que “no existe prueba de ninguna clase que permita considerar que el acusado, al momento de los hechos o incluso en la época cercana a ellos, se hallaba significativamente limitado y afectado en su consciencia o voluntad por el consumo de drogas o por el síndromede abstinencia. Nada permite inferir razonablemente afectacuón alguna por su adicción declarada a las drogas, el día de los hechos”. Recuerda que el jurado declaró no probado que el procesado hubiera consumido sustancias estupefacientes el día del crimen, apoyándose en la prueba testifical-pericial de los agentes de la Policía Nacional que intervinieron, quienes “dijeron no poder afirmar que el acusado estuviera borracho o hubiera tomado drogas”.
Para la Sala, “La valoración efectuada por el Jurado y la Sentencia recurrida para llegar a su conclusión no es absoluto irrazonable, al no haber quedado probada especialmente la significación causal de la adicción declarada, su perturbadora influencia en la voluntad del acusado sobre los hechos cometidos”.
En cuanto a la atenuante de arrebato y obcecación basada en una supuesta provocación previa, el TSJA la rechaza igualmente, al entender que “el intangible relato fáctico de la sentencia no permite constatar la existencia de unos hechos que posibiliten la apreciación de la atenuante”.
Contra este fallo del TSJA todavía cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.