El TSJA ratifica cuatro años y medio de prisión para tres acusados por intentar alijar 1.350 kilos de hachís en San Fernando

El TSJA confirma las penas de cuatro años y medio de prisión a tres acusados por un alijo frustrado de 1.350 kilos de hachís en San Fernando.

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Fachada de la sede del TSJA. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de tres procesados y ha ratificado íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que les impone penas de cuatro años y medio de cárcel por haber sido sorprendidos cuando iban a alijar 1.350 kilos de hachís en San Fernando desde una embarcación que había sido sustraída previamente de un club náutico.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a septiembre de 2019, cuando varias personas no identificadas robaron de madrugada una embarcación semirrígida amarrada en un club náutico de San Fernando y la trasladaron hasta un punto no concretado, donde cargaron a bordo 45 fardos de hachís. Sobre las 9,00 horas de la mañana, regresaron a la zona del Caño de la Calavera, donde dejaron la lancha oculta en la costa, preparada para proceder a la descarga del estupefaciente.

Antes de ello, alrededor de las 8,30 horas de ese mismo día, los tres acusados, “concertados con los tripulantes de la embarcación”, aguardaban dentro de un turismo en la zona de La Leocadia a la llegada de la lancha para encargarse del alijo, momento en el que fueron identificados por agentes de la Policía Nacional. Tras comprobar que uno de ellos tenía en vigor una requisitoria judicial, los policías lo arrestaron, lo que provocó la huida inmediata de los otros dos procesados y frustró así la descarga de la droga.

Una vez localizada la embarcación por los agentes, se comprobó que transportaba 45 fardos de hachís con un peso total de 1.350 kilos, mercancía que, de haber llegado al mercado ilícito al que iba destinada, habría alcanzado un valor de 2.886.642 euros.

Tras la condena dictada por la Audiencia Provincial, la defensa de los tres implicados recurrió al TSJA alegando que fueron detectados y abordados por los agentes a 1.230 metros del punto en el que posteriormente se halló la embarcación cargada con la droga, cuando supuestamente se disponían a abandonar la zona una hora antes de que la lancha fuera descubierta. Añadían que no existía otra prueba que los vinculara con la embarcación ni con el estupefaciente, por lo que solicitaban su absolución.

El fallo del TSJA subraya, sin embargo, que los acusados, además de portar teléfonos analógicos antiguos de los que “suelen ser portado y utilizado en estas actividades de narcotráfico para su uso específico en los contactos entre los partícipes en el operativo”, llevaban en el interior del vehículo prendas de ropa seca de repuesto, en contraste con la vestimenta que lucían al ser interceptados, que estaba mojada y con barro en el calzado.

Asimismo, la sentencia destaca que los procesados iniciaron la marcha del coche en cuanto los agentes de Seguridad Ciudadana se dirigieron hacia ellos, en un momento en el que los policías aún desconocían la alerta por la sustracción de la embarcación y su posterior utilización, de manera que no adoptaron medidas de aseguramiento más intensas ni detuvieron entonces a todos, salvo al que constaba como buscado mediante requisitorias.

Además, el tribunal incide en que los acusados “no dan explicación alguna mínimamente convincente que justifique su presencia en el lugar, y menos aún la posesión de los teléfonos analógicos compartida por todos ellos y la provisión de ropa de repuesto” y que “afirmaron además que habían ido a consumir cocaína, aunque en el coche no se halló resto alguno de esta sustancia ni de los complementos habitualmente utilizados para su consumo”. Con todo ello, el TSJA concluye que la prueba de cargo es suficiente para mantener la condena impuesta por la Audiencia de Cádiz.