El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado íntegramente la condena de siete años y un día de cárcel impuesta por la Audiencia de Jaén a un hombre de 70 años por abusar sexualmente de forma reiterada de una alumna del gimnasio de kárate que dirigía, desde que la joven tenía 16 años y ya alcanzada la mayoría de edad.
Según los hechos probados, los episodios de carácter sexual comenzaron cuando el procesado contaba con 57 años y la víctima 16, y se prolongaron hasta que ella cumplió los 18 años. La resolución de la Audiencia de Jaén subrayaba la notable diferencia de edad y, especialmente, la existencia de un consentimiento "viciado por una evidente situación de superioridad de la que se prevalió el acusado".
La defensa del condenado interpuso recurso de apelación ante el TSJA alegando un supuesto error en la valoración de la prueba, así como en la apreciación del prevalimiento y del consentimiento viciado. Como tercer motivo, sostuvo que no se había aplicado de forma muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas.
El TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima uno por uno todos los argumentos esgrimidos por la defensa. El tribunal autonómico destaca "la combinación de la enorme diferencia de edad, el rol cuasi familiar y en todo caso tutelar que tenía el apelante, con una relación similar a la de un padre" que configuraba una relación de "manifiesta asimetría y superioridad" sobre la joven, de la que "se sirvió para buscar las ocasiones propicias a sus ilícitas intenciones y para ejecutar los actos lúbricos llevados a cabo durante un dilatado período temporal".
Consta acreditado que la chica acudía al gimnasio desde los cuatro años y que, incluso antes, el hombre "mantenía una estrecha relación de amistad" con sus padres "hasta el punto de que era invitado a los diversos eventos familiares como un miembro más".
Con el paso del tiempo, "a raíz de las clases de kárate y la relación cuasi familiar existente, se fue estrechando cada día", hasta el punto de que la menor "llegó a idolatrarlo y considerarlo como un mentor en todos los aspectos de la vida".
Poco antes de que la joven cumpliera 16 años, el acusado intentó besarla y ella se opuso. Tras alcanzar esa edad, "volvió a intentar besarla y, esta vez, accedió". A partir de ese momento se sucedieron distintas prácticas sexuales durante aproximadamente cuatro años, hasta que la relación finalizó en 2016.
En 2018, "tras recibir tratamiento psicológico para comprender lo que había pasado", la víctima decidió denunciar los hechos. En el relato fáctico se recoge que "no medió violencia o intimidación" y que la joven consintió porque "idolatraba al acusado".
La Audiencia Provincial entendió, y así lo refrenda el TSJA, que concurren todos los requisitos "para hablar de una situación de superioridad de la que se prevalió el acusado para obtener un consentimiento viciado de la víctima".
La resolución incide en que "hay una situación manifiesta de superioridad, no solo por la edad --cuando comenzaron los hechos ella tenía 16 años y él 57--, sino por la relación existente entre ambos pues el acusado era su maestro de kárate desde los cuatro años, tenía una estrecha relación familiar con los progenitores de la menor y era considerado por esta como un segundo padre".
El tribunal añade que dicha situación "influyó de manera decisiva en la prestación de su consentimiento pues idolatraba a su mentor y lo consideraba un ejemplo de valores en todos los aspectos de la vida, incluyendo las prácticas sexuales".
La sentencia ahora confirmada subraya que el condenado "era consciente de esa situación de superioridad" y "perfecto conocedor de que se trataba de un consentimiento viciado". "No se trataba de una relación libremente consentida entre ambos, como sostuvo en el acto del juicio (celebrado el pasado 25 de febrero), sino una relación impuesta a la víctima mediante el aprovechamiento de una relación de superioridad manifiesta", concluye.
Por todo ello, la Sección Segunda de la Audiencia lo declaró autor de un delito continuado de abusos sexuales ya definido --actualmente agresión sexual con la Ley del solo sí es sí-- y le impuso siete años y un día de prisión, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena.
Igualmente, se le prohíbe durante diez años acercarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier espacio que frecuente, así como mantener contacto con ella por cualquier vía. Se acuerda también una medida de libertad vigilada de diez años, que implica la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual y otros de naturaleza similar.
La resolución incluye, además, la inhabilitación especial durante doce años para ejercer cualquier profesión, empleo u ocupación, remunerada o no, que suponga trato habitual y directo con menores de edad. Al mismo tiempo, el tribunal absuelve al acusado del delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años por el que también había sido enjuiciado.
La sentencia del TSJA confirma la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas, atendiendo a que la causa se ha prolongado durante más de seis años. El fallo no es todavía firme, ya que contra el mismo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.