El TSJA reduce en dos años la pena a un ex policía local de Jaén por agresión sexual y maltrato a su pareja

El TSJA rebaja de ocho a seis años y tres meses la pena a un ex policía local de Jaén por agresión sexual y maltrato, al aplicar dilaciones muy cualificadas.

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El acusado durante el juicio/Archivo EUROPA PRESS
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido recortar en dos años la pena que la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén impuso en 2024 a un ex policía local de Beas de Segura (Jaén), de 68 años, inicialmente condenado a ocho años y tres meses de prisión por un delito de agresión sexual contra una persona especialmente vulnerable. Tras la revisión, la condena principal queda fijada en seis años y tres meses de cárcel.

En la resolución recurrida también se le imponían cuatro meses y 15 días de prisión por cada uno de los tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género por los que fue hallado culpable. Con la nueva sentencia, estas penas individuales se rebajan a tres meses y 15 días por cada uno de dichos delitos.

El TSJA mantiene, sin embargo, la medida de alejamiento de siete años y la prohibición de comunicarse con la víctima, así como la obligación de indemnizarla con 15.000 euros en concepto de daños morales.

La modificación de la condena se produce tras estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa. La sentencia del Alto Tribunal Andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, acepta el argumento de que la atenuante de dilaciones indebidas debía ser considerada como muy cualificada y no como simple atenuante ordinaria.

El TSJA detalla que en este procedimiento "la lentitud con que se ha sustanciado la causa, la desmesurada duración de la misma y, como dato complementario, el considerable periodo de práctica paralización" permiten concluir que "sí hay base bastante para apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada".

Por el contrario, el tribunal desestima los otros dos motivos de apelación. La defensa sostenía que "una gran parte de la fase instructora fue sustanciada a espaldas del entonces investigado y hoy recurrente, sin que el mismo tuviera oportunidad de intervenir". El TSJA admite en su fallo, recogido por Europa Press, que la declaración y la instrucción de derechos al investigado "debieron haber sido llevadas a cabo con anterioridad al momento en que se verificaron", pero puntualiza que "en el presente caso la defensa pudo haber hecho uso de su derecho en el sentido ya expresado, y no acredita que el defecto en estudio le generase indefensión insalvable", motivo por el que rechaza este argumento.

La representación del acusado alegaba igualmente que "no hay prueba demostrativa de que el acusado incurriese en conducta alguna de maltrato ni de agresión sexual". Frente a ello, el TSJA concluye que "la prueba practicada en torno a los hechos delictivos que se enjuician ha enervado la presunción de inocencia y ha sido valorada de modo racional".

Los hechos enjuiciados, ahora confirmados con la citada modificación de la pena, se sitúan entre 2012 y 2013, cuando la denunciante, tras completar un programa de desintoxicación, comenzó a colaborar como voluntaria en Protección Civil de Beas de Segura. Según el relato que la mujer ofreció en la vista oral, fue en ese contexto cuando entabló una relación con el acusado, que en aquel momento prestaba servicio como policía local en la localidad.

Durante el juicio celebrado en junio de 2024 en la Audiencia de Jaén, la mujer relató ante el tribunal las palizas y agresiones sexuales que, según su testimonio, el acusado le infligía incluso estando de servicio, algunas de ellas, de acuerdo con su declaración, en las propias dependencias de la Policía Local y en el coche patrulla.

En su comparecencia, la denunciante describió un escenario de violaciones, golpes, insultos y humillaciones. La Fiscalía subrayó que en el momento de los hechos presentaba "especial vulnerabilidad al tener trastorno límite de la personalidad, así como una adicción a las drogas y al alcohol".

La resolución judicial recoge que la víctima "padecía trastorno limite de la personalidad, una discapacidad física y psíquica del 56%, así como una adicción conocida por acusado a tales sustancias, situación de la víctima de la que el acusado abusó". También se declara probado que el condenado ha sido diagnosticado de esquizofrenia paranoide.

En la vista, la mujer explicó que al comienzo de la relación "todo fue muy bonito" y que llegó a enamorarse del acusado, del que desconocía que estuviera casado y tuviera hijos. Al poco tiempo, según su versión, se iniciaron las agresiones sexuales, los episodios de violencia física y las humillaciones, tras los cuales el hombre supuestamente le facilitaba cocaína pese a saber que estaba en tratamiento de rehabilitación.

"Métete esto que aquí no ha pasado nada", eran, según la denunciante, las palabras que le dirigía el acusado después de las múltiples agresiones que afirma haber sufrido durante la relación.

La sentencia del TSJA no es todavía firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuera de este procedimiento, el condenado ya había sido sentenciado en 2016 a tres años de prisión por un delito de tráfico de drogas de grave daño para la salud, al considerar acreditado que traficaba con cocaína aprovechando su condición de Policía Local.