El TSJCyL confirma 23 años y medio de cárcel por el asesinato y amenazas en el crimen de Nochebuena en León

El TSJCyL confirma 23 años y medio de prisión para el autor del crimen de Nochebuena en León, al ratificar la condena por asesinato con ensañamiento.

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Imagen de archivo del acusado del 'crimen de Nochebuena' producido en la capital leonesa en 2022 a su entrada a la Audiencia Provincial de León. EUROPA PRESS

Imagen de archivo del acusado del 'crimen de Nochebuena' producido en la capital leonesa en 2022 a su entrada a la Audiencia Provincial de León. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la pena de 23 años y medio de prisión impuesta al autor del llamado 'crimen de Nochebuena' de 2022 en León capital, el hijo de la víctima. La Sala lo mantiene como responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, apreciando la circunstancia mixta agravante de parentesco, y de un delito de amenazas, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal.

El fallo ratifica igualmente la condena a abonar en concepto de responsabilidad civil 5.000 euros a la hermana de la fallecida, así como el pago de todas las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Para el cálculo de las penas de prisión se descontará el tiempo que el penado lleva en prisión provisional desde el 29 de diciembre de 2022, de acuerdo con la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

El veredicto del jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado de causar la muerte de su madre en la Nochebuena de 2022 en León, apreciando el agravante de ensañamiento y descartando cualquier atenuación por arrebato o por el consumo de alcohol o drogas.

Con base en ese veredicto, la Audiencia Provincial consideró a A.R.T.S. autor del asesinato con alevosía y ensañamiento de su madre, M.S.T., aplicando la agravante mixta de parentesco, y lo sentenció a 23 años de prisión y a la pena de inhabilitación absoluta durante todo ese periodo.

Asimismo, por el delito de amenazas, y al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, se le impusieron otros seis meses de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure esta condena.

Frente a dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL. Este recurso ha sido rechazado, confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

La resolución no es todavía firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Relación previa y circunstancias del crimen

La sentencia considera acreditado que el acusado mantenía, al menos desde que alcanzó la mayoría de edad, una relación muy conflictiva con su madre, con numerosos enfrentamientos y discusiones. Esa situación provocó periodos en los que no convivieron juntos e incluso que el ahora condenado estuviera ingresado en un centro de menores durante parte de su adolescencia.

En el momento de los hechos, la víctima, de 58 años, residía sola e independientemente en una vivienda situada en el barrio de San Esteban, en León. El 24 de diciembre de 2022, alrededor de las 21.00 horas, el acusado acudió al portal y llamó al timbre de su madre, que se negó a abrirle.

Ante la negativa, pulsó el timbre de una vecina, que le permitió la entrada al edificio. Subió hasta la puerta de la vivienda de su madre, pero, al no abrirle ella la puerta, abandonó el inmueble sin llegar a entrar.

Sin embargo, hacia las 23.00 horas de esa misma noche regresó al bloque donde vivía la víctima. De nuevo, y ante su insistencia, la misma vecina le abrió el portal. En esta ocasión, su madre sí le franqueó la entrada al domicilio, permitiéndole acceder al interior.

Discusión violenta y agresión mortal

Ya dentro de la vivienda se originó una fuerte discusión entre ambos. A continuación, y con la intención de acabar con su vida, el condenado atacó a su madre "de forma repentina y sin ninguna posibilidad de defensa", propinándole un violento golpe en la cabeza con un objeto contundente, tipo jarra, jarrón, botella o frasco de cristal, que la dejó aturdida por la fuerza del impacto.

Pese a ello, la mujer trató de escapar, pero fue alcanzada de inmediato por su hijo, que la sujetó por la espalda y volvió a agredirla con un objeto cortante o un arma blanca. Le produjo múltiples cortes en la espalda, hombros, extremidades, tronco y zona dorsal, hasta que le infligió un profundo corte en el cuello, a la altura de la vena yugular y la tráquea, de unos 13 centímetros. Esa herida originó una hemorragia masiva que desembocó en un shok hipovolémico hemorrágico letal.

La víctima murió entre las 23.00 horas del 24 de diciembre y la 1.00 de la madrugada del 25 de diciembre de 2022. La causa principal del fallecimiento fue la sección de la vena yugular izquierda con un objeto de borde cortante, aunque sin filo.

El tribunal estima probado que la agresión se llevó a cabo de forma deliberada y adicional para provocar sufrimientos "especialmente dolorosos e innecesarios" con el fin de asegurar el resultado mortal. También se declaran acreditadas las amenazas proferidas meses antes, en verano de 2022, cuando A.R.T.S. advirtió a su madre por teléfono: "Te voy a rajar el cuello".

Valoración del estado mental y consumo de sustancias

Por el contrario, la resolución descarta que el condenado actuara sin comprender plenamente la ilicitud de sus actos o sin poder comportarse conforme a esa comprensión, a causa de la anomalía o alteración psíquica que presentaba por Trastorno de Atención e Hiperactividad, Trastorno de Aprendizaje, problemas en relación con el grupo primario de apoyo y Trastorno Disocial.

Igualmente, no se ha tenido por acreditado que un posible estado de intoxicación por drogas o alcohol, o un síndrome de abstinencia, le provocara una alteración intensa, prolongada y profunda de sus facultades psíquicas, con un deterioro relevante de su personalidad y una merma grave de su capacidad de autocontrol. Por ello, se descarta un vínculo causal entre sus adicciones y el crimen cometido.

Durante el juicio, A.R.T.S. declaró que no recordaba nada después de la discusión con su madre el día de los hechos, aunque reconoció que sufre crisis psicóticas recurrentes en las que pierde por completo el contacto con la realidad.

También manifestó que, cuando estuvo en la vivienda de su madre, esta "no era ella", sino un "clon" de sí misma del que tenía que protegerla, extremo que el tribunal no ha considerado suficiente para modificar su responsabilidad penal.