El TSJN ratifica el ingreso en prisión de un hombre condenado a 5 años por violar a su prima en Pamplona

El TSJN mantiene la pena de 5 años de prisión a un hombre que violó a su prima en Pamplona y rechaza suspender la condena por falta de requisitos legales.

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Entrada del Palacio de la Justicia Eduardo Sanz - Europa Press

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial que rechazó suspender la pena de prisión impuesta a un condenado a 5 años por violar a su prima en el domicilio de esta en Pamplona, aprovechando que se encontraba “completamente inconsciente por la ingesta de alcohol”.

En octubre de 2023, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra dictó sentencia contra el acusado como autor de un delito de abuso sexual, apreciando la atenuante de embriaguez, al considerar probado que el procesado estaba también “bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas”, lo que reducía “de forma leve sus facultades volitivas”.

Dicho fallo fue avalado por el TSJN en abril de 2024. Tras adquirir firmeza, y abierta la correspondiente pieza de ejecución, la Sección Primera —el mismo órgano sentenciador— acordó el 1 de septiembre de 2025 denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

Según ha trasladado el TSJN, la defensa recurrió esta negativa, pero el Tribunal Superior la ha confirmado en una nueva resolución, en línea con lo solicitado por la fiscalía y la acusación particular.

En la sentencia, recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, la Sala recuerda que un juez o tribunal puede acordar la suspensión de penas de prisión no superiores a cinco años cuando el delito se haya cometido a causa de la dependencia de sustancias previstas en la ley, siempre que quede suficientemente acreditado por un centro o servicio público o privado homologado que el penado está deshabituado o en tratamiento en el momento de decidir sobre la suspensión.

El Tribunal concluye que no procede estimar la petición de suspensión de la pena, pese a haberse apreciado la atenuante de embriaguez, porque no se cumplen los requisitos legales exigidos para aplicar esta medida excepcional.

Falta de adicción acreditada y ausencia de reparación

En primer término, señala la Sala, “no ha quedado acreditada” una pauta habitual de consumo de alcohol ni la existencia de una situación de dependencia que permita sustituir el cumplimiento efectivo de la pena por una medida orientada a la rehabilitación del condenado.

Asimismo, frente a lo alegado por el recurrente, la acusación particular se ha opuesto en dos ocasiones a que se le conceda el beneficio de la suspensión de la pena de prisión.

Del mismo modo, el Tribunal subraya que “no consta que el penado haya llevado a cabo ninguna conducta reparatoria que refleje un verdadero compromiso y voluntad de reparar el daño causado”. Añade que no se ha acreditado la realización de ningún tratamiento de deshabituación, pese al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos.

Tampoco se aprecia un elemento esencial para acceder a este tipo de suspensión condicionada, como es la existencia de una grave adicción en el momento de la comisión del delito.

“En consecuencia, no se cumplen los requisitos legales para activar el régimen excepcional de suspensión condicionado a la participación en programas terapéuticos, al no concurrir ni la acreditación de una problemática de alcoholismo habitual ni la efectiva sumisión a tratamiento de deshabituación, ni tampoco las exigencias de política criminal que permitirían justificar la suspensión de la ejecución de la pena para prevenir la reiteración delictiva ni para favorecer la reinserción social del penado en los términos exigidos por la ley”, concluye la resolución.

Además de la pena de prisión, el condenado deberá abonar a la víctima una indemnización de 8.000 euros por los daños morales y de 12.628 euros por el lucro cesante.

Igualmente, se le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 200 metros y comunicarse con ella durante 6 años, y se le impone una medida de libertad vigilada de 6 años, que se cumplirá tras la pena de prisión.

Relato de los hechos: violación aprovechando la inconsciencia

Sobre las 10 horas del 24 de octubre de 2021, el acusado acudió con la denunciante a la vivienda que esta compartía con su hermana en Pamplona, después de haber salido de fiesta junto a otras personas.

Ya en el piso, donde también se encontraba la hermana, ambos se dirigieron a la habitación de la mujer para dormir. Ella, “muy influenciada por el consumo de bebidas alcohólicas”, se tumbó en su cama, mientras que el hombre se recostó en un sofá situado en la misma estancia.

Todo ello, según recoge la sentencia, en el contexto de la relación de parentesco existente entre ambos, al ser primos. En un momento de la mañana, el procesado “cerró la puerta de la habitación, que se había dejado abierta, y obstaculizó su apertura con una cuña y un cubo de ropa”. A continuación, se metió en la cama y, “sin el consentimiento de su prima y aprovechándose de su inconsciencia motivada por el alcohol, la violó”.

Como consecuencia de la agresión sexual, la víctima padece un trastorno de estrés postraumático. Precisa atención psicológica y psiquiátrica, así como medicación, “lo que le ha imposibilitado seguir desarrollando la actividad laboral que desempeñaba en el momento de producirse el delito de abuso sexual”.