El TSJPV ratifica un año de prisión a un hombre por agresión sexual a una menor en el metro de Bilbao

El TSJPV confirma un año de prisión a un hombre por tocamientos a una menor de 16 años en el metro de Bilbao y avala el testimonio de la víctima.

2 minutos

Sede del TSJPV en Bilbao EUROPA PRESS

Publicado

2 minutos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la pena de un año de prisión por un delito de agresión sexual impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un hombre que realizó tocamientos en las nalgas de una menor en el metro de Bilbao.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia dio por acreditado que la joven, de 16 años, viajaba en el descansillo de un vagón del metro de Bilbao en la madrugada del 17 de marzo de 2024 cuando el acusado, “aprovechando que se encontraba de pie detrás” de ella, “le realizó tocamientos en las nalgas” y se bajó del tren a continuación.

Tras el incidente, la menor “sufrió un ataque de ansiedad” y, al descender del vagón, recibió asistencia del personal de seguridad del suburbano y de su madre, procediendo después a denunciar lo ocurrido.

El procesado, condenado como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, presentó recurso ante el TSJPV al entender vulnerados sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva por “insuficiencia de prueba” de cargo, error en la valoración de la prueba y falta de motivación reforzada en relación con el testimonio de la menor.

La Fiscalía se sumó al recurso del condenado al sostener que, al basarse la sentencia casi exclusivamente en la declaración de la víctima, sin testigos presenciales de los tocamientos ni otras evidencias objetivas, no podía afirmarse la autoría “más allá de una duda razonable”, máxime por las dificultades de identificación en un transporte público concurrido, sin cámaras en el interior del vagón y con la menor de espaldas al supuesto agresor.

La valoración del testimonio de la víctima

El TSJPV descarta estos argumentos y concluye que no ha existido “vacío probatorio” y que la Audiencia de Bizkaia no se limitó a sostener “creo a la víctima”, sino que analizó elementos internos de su declaración y datos periféricos suficientes para fundamentar la condena.

En la resolución se detalla que en el testimonio de la joven no se aprecia ninguna “animadversión previa” ni “móviles espurios”; que su versión de los hechos ha sido constante en lo esencial y que mantiene una secuencia lógica y coherente.

La menor relató que, en un primer momento, dudaba y pensó que se trataba del roce de un objeto, pero al “persistir” el contacto y percibirlo como “cosquilleo con dedos”, entendió que era intencionado, se giró, identificó al acusado situado detrás de ella y le increpó. El hombre no contestó y, acto seguido, se apeó del metro.

“Esta secuencia permite al tribunal de instancia descartar la hipótesis alternativa del roce accidental por aglomeración, no porque niegue que sea posible en abstracto, sino porque valora el carácter persistente y dirigido del contacto (cosquilleo con dedos), su cese inmediato al giro y la posterior interacción verbal”, señala el TSJPV.

Para el tribunal, “el testimonio de la víctima ofrece detalles que permiten descartar el roce involuntario” y, además, “no había otra persona que pudiera ser el autor en el espacio inmediato”. La sentencia aún no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.