El TSXG concede una pensión de viudedad vitalicia al probarse años de convivencia pese a la rápida muerte del esposo tras la boda

El TSXG reconoce una viudedad vitalicia a una mujer al considerar probada una convivencia de más de once años pese a la muerte del esposo tras un mes casados.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el derecho de una mujer a cobrar una pensión de viudedad con carácter vitalicio al entender que quedó probada una convivencia prolongada con su marido, pese a que este falleció a los pocos días de contraer matrimonio.

Según detalla la resolución, la mujer había solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de viudedad tras la muerte de su cónyuge en febrero de 2024 a causa de un cáncer. La Dirección Provincial le reconoció inicialmente la prestación, pero solo de forma temporal, por lo que la demandante reclamó que se le reconociera con carácter vitalicio.

La Administración rechazó esa petición argumentando que el matrimonio —celebrado en enero de 2024 y extinguido por el fallecimiento del esposo en febrero— no se había formalizado “con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, sin que existan hijos comunes, no habiendo quedado acreditado la convivencia con el causante" en el periodo entre febrero de 2022 a mayo de 2023".

En la resolución se indica que el hombre figuraba empadronado en un domicilio de Oleiros desde noviembre de 2020 hasta su muerte, mientras que la mujer constaba en el mismo inmueble desde mayo de 2023. Tras el fallecimiento y la negativa a reconocer la pensión de viudedad vitalicia, un Juzgado de lo Social de A Coruña dictó una primera sentencia que desestimó por completo la demanda de la viuda.

El TSXG valora la convivencia previa acreditada por el empadronamiento

El fallo del TSXG precisa ahora que el hombre, viudo y con dos hijas, estuvo empadronado junto a ellas en una vivienda de Ames (A Coruña) hasta 2020 y que la demandante también constaba inscrita en ese domicilio hasta mayo de 2023.

Posteriormente, a raíz de un traslado laboral, el varón pasó a estar empadronado en Perillo desde noviembre de 2020 hasta su fallecimiento, y la mujer desde finales de mayo de 2023. Esta última etapa fue la que tomó como referencia la Seguridad Social para negar que existiera una convivencia continuada durante el periodo exigido por la normativa para acceder a una pensión de viudedad vitalicia.

El TSXG recuerda que “es claro que la actora por el hecho de la celebración del matrimonio con el causante no puede tener derecho a la pensión de viudedad porque el fallecimiento fue como consecuencia de una enfermedad diagnosticada antes de contraer matrimonio con la demandante, pues la norma exige que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes, y este requisito no se cumple".

No obstante, el propio tribunal subraya que “ahora bien, esa norma tiene una excepción, y no exige la mencionada duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años".

En este sentido, la sentencia concluye que “pues bien, la convivencia que la actora acredita con el causante, descrita en el relato fáctico, tan solo la acreditada en Ventín, del término municipal de Ames (A Coruña), supera los once años, con lo cual se cumple la exigencia prevista", lo que lleva al TSXG a reconocer el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad de forma vitalicia.