El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la pena de 11 años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de forma continuada de su hija cuando era menor de edad. Este padre ya contaba con otra condena firme previa por abusos sexuales a la hermana de la misma víctima.
En una resolución fechada el 5 de mayo de 2026, los magistrados del alto tribunal gallego rechazan el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado contra el fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña, así como la solicitud de nulidad de la sentencia. Frente a esta nueva resolución todavía cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El TSXG desestima el recurso al entender, por un lado, que el testimonio de la víctima resulta “coherente y ausente de contradicciones” y está “contrastado”, por lo que no aprecia vulneración del principio de presunción de inocencia; y, por otro, porque considera que la Audiencia Provincial llevó a cabo un “análisis pormenorizado” de las pruebas practicadas en el juicio.
Los jueces de ambas instancias dan por acreditado que el acusado comenzó a cometer los abusos a mediados de 2015, cuando su hija aún no había cumplido los 10 años, y que estos se prolongaron hasta mayo de 2019. Ese mismo mes, la hermana de la menor presentó denuncia contra el procesado por abusos sexuales sufridos por ella “a lo largo de varios años”, concretamente entre 2007 y 2009.
Según se recoge en la sentencia, el padre llevó a cabo los abusos sexuales “en numerosas ocasiones y sin que se pueda concretar su número, con el ánimo de satisfacer sus impulsos y deseos sexuales, aprovechando su relación paterno filial y que su esposa trabajaba a jornada completa de lunes a sábado”.
En este escenario, el tribunal considera probado que el condenado “aprovechó” que tenía encomendada la atención y cuidado de la menor, así como otros momentos en los que ambos se encontraban solos o “no les veía nadie”, también cuando los progenitores ya estaban separados.
Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial le impuso la privación de la patria potestad durante seis años, así como la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella durante 21 años. Igualmente, se acordó su inhabilitación para ejercer cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto directo y habitual con menores por un periodo de 16 años.