Internamiento de 15 meses para un menor por intentar agredir sexualmente a un compañero en un viaje escolar

Un menor es condenado a 15 meses de internamiento y a indemnizar con 17.400 euros por intentar agredir sexualmente a un compañero en un viaje escolar.

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Ciutat de la Justicia de València (imagen de archivo) GVA

Ciutat de la Justicia de València (imagen de archivo) GVA

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La magistrada del Juzgado de Menores de la Plaza número 2 del Tribunal de Instancia de València ha impuesto a un menor una sanción de 15 meses de internamiento en régimen cerrado, seguida de una medida adicional de dos años de libertad vigilada, por un delito de agresión sexual en grado de tentativa contra un compañero de clase durante un viaje escolar. Asimismo, se le obliga a participar en un programa formativo específico de educación sexual y en igualdad.

Tal y como informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la resolución judicial, fechada el 11 de febrero, también impone al menor la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier espacio donde esta se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier vía, durante un periodo de cuatro años.

Los hechos tuvieron lugar en un viaje a la provincia de Málaga con motivo de una actividad extraescolar organizada por el colegio concertado Nuestra Señora del Loreto de València, en el que participaban ambos estudiantes, en el curso 2022-2023. La familia del menor agredido denunció que su hijo, que en 2023 cursaba segundo de ESO, había sufrido una agresión sexual por parte de varios alumnos durante dicho viaje escolar.

En junio del año pasado, la Audiencia Provincial de Valencia decretó el sobreseimiento libre de las diligencias respecto a dos de los menores investigados por la Fiscalía en relación con estos hechos. Con esta decisión, la sala ratificaba el archivo acordado previamente en febrero por el Juzgado de Menores número dos de València. En cuanto al resto de denunciados por la familia, dos fueron considerados inimputables y se mantuvo la causa únicamente respecto de otro menor.

Indemnización y responsabilidad civil

La sentencia ahora notificada fija para la víctima una indemnización de 17.400 euros, de la que responderán de forma conjunta y solidaria el menor condenado, sus representantes legales (sus padres) y el centro escolar.

La responsabilidad civil solidaria del colegio, y la responsabilidad subsidiaria de su aseguradora, se determinan conforme a lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. El fallo no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial, según precisa el Alto Tribunal valenciano.

Por otro lado, y tras conocerse esta resolución judicial, el centro educativo ha remitido un comunicado interno a las familias y al personal, en el que se alude a su “afán de transparencia informativa”, según señalan desde la propia institución.