El juez del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha oído la recomendación de la Fiscalía y ha ordenado el ingreso en prisión provisional sin fianza de José Luis Ábalos, exministro de Transportes, y de quien fuera su asesor, Koldo García, después de que comparecencian ante él en la mañana de este jueves. Ambos han partido directamente desde sede judicial, en un furgón policial, hacia la cárcel de Soto del Real.
La Fiscalía ha solicitado para Ábalos y Koldo penas de 24 y 19,5 años respectivamente, por delitos como pertenencia a organización criminal y cohecho, entre otros, además de una multa conjunta de aproximadamente 3,9 millones de euros.
El Congreso, por su parte, ha solicitado al Tribunal Supremo la confirmación de la decisión de detener provisionalmente al exministro José Luis Ábalos, «y el auto de procesamiento o equivalente», con el objetivo de iniciar los trámites para suspender sus derechos como miembro del Grupo Mixto, incluidos su salario y capacidad de votación, dando paso al proceso de suspensión acorde con el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso.
Vistillas
Ábalos, quien se ha convertido en el primer diputado nacional en activo de la historia en ser encarcelado, llegaba a las 9:12 horas al Tribunal Supremo, lugar donde el juez Leopoldo Puente debía determinar si procedía o no a su encarcelamiento preventivo, solicitud impulsada por las acusaciones populares encabezadas por el PP. La comparecencia de Ábalos comenzaba alrededor de las 10:15 horas y finalizó 40 minutos después. La Fiscalía solicitó su ingreso en prisión sin fianza. Ábalos accedía al edificio judicial por la calle Marqués de la Ensenada, siendo recibido por una nutrida presencia de periodistas desde primeras horas. Portando únicamente una mochila pequeña, el exministro no realizó declaraciones a los medios.
Posteriormente, Koldo García, exasesor del exministro de Transportes también compareció ante el magistrado Puente en una vistilla que comenzó a las 12:30 horas y que duró algo más de una hora. Tras su comparecencia, la Fiscalía también pidió para él prisión provisional sin fianza.
El juicio pendiente contra ambos, que se celebra por supuestas anomalías en la asignación de contratos de mascarillas durante la crisis sanitaria, estaba en el centro de las comparecencias de este jueves, tras la petición de la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares, quienes en sus alegatos previos solicitaron revisar las medidas cautelares aplicadas a Ábalos y su coacusado Koldo, que incluyen la retención del pasaporte, la prohibición de salida del país y comparecencias quincenales ante la justicia.
¿Qué pasa cuando un diputado entra en prisión preventiva?
Según el Reglamento de la Cámara Baja que ordena el funcionamiento del Congreso, en su artículo 21.1 se dispone que, una vez concedido un suplicatorio y ante un auto firme de procesamiento por el que un diputado «se hallara en situación de prisión preventiva», este «quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios«.
Dicha suspensión no implica la pérdida de la condición de parlamentario y tiene efecto durante el tiempo que dure la prisión preventiva.
¿Qué derechos como diputado quedan afectados?
La suspensión de los derechos por un ingreso en prisión preventiva supone perder de manera temporal el derecho a participar en las sesiones de la Cámara, lo que incluye el derecho a votar. En este punto, cabe recordar que entre los supuestos reglamentarios para autorizar la emisión de voto telemático no se encuentra la estancia en la cárcel.
Tampoco podrá ejercer las labores de control a través de preguntas para respuesta escrita, solicitud de informes y documentos.
Sin ingresos del Congreso
Otro de los efectos de la suspensión es la pérdida del derecho a la asignación económica y a toda ayuda o indemnización por gastos derivados de la función de diputado, lo que deja a Ábalos sin los ingresos procedentes del Congreso. La Cámara también dejará de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades que pudieran corresponderle «como consecuencia de su dedicación parlamentaria».
También queda afectado el derecho a incorporarse a un grupo parlamentario distinto del Mixto (situación esta que no tendría efectos en el caso de Ábalos por ya encontrarse en esa bancada). No obstante, su pertenencia al Mixto repercute a efectos, por ejemplo, de ponderación de voto, de forma que el diputado suspendido no se computa a efectos de resolver desempates en órganos del Congreso como la Junta de Portavoces, las comisiones o las ponencias. Tampoco corresponde abonar la parte proporcional al Mixto correspondiente a la pertenencia de un diputado suspendido.
¿Qué efectos tiene la suspensión de un diputado para el Congreso?
En primer lugar, no existe una condena o resolución judicial en firme contra José Luis Ábalos que «anule su elección o proclamación» como diputado, uno de los supuestos establecidos por el Reglamento (art. 22) como causa para perder la condición de diputado. Por lo tanto, aunque tenga suspendidos sus derechos, mantiene su escaño y condición de miembro de la Cámara ante su ingreso en prisión de forma provisional.
Ahora bien, ¿qué implicaciones tiene sobre el funcionamiento de la Cámara? Repercute sobre tres aspectos: el quórum (asistencia mínima para que los acuerdos adoptados se consideren válidos), la fijación del número de miembros de las comisiones parlamentarias o de la Diputación Permanente y las ponderaciones a la hora de votar en la Junta de Portavoces, las ponencias o las comisiones.

