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Ábalos, a prisión: ¿Puede votar desde la cárcel? ¿Se rebaja la mayoría absoluta del Congreso?

Demócrata analiza la legislación al respecto para saber cómo afecta a un diputado y al funcionamiento de la Cámara la prisión provisional dictada en su contra

Hugo GarridoporHugo Garrido
26/11/2025 - 18:40 - Actualizado: 27/11/2025 - 16:29
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El diputado José Luis Ábalos durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 21 de octubre de 2025, en Madrid (España). Ricardo Rubio - Europa Press

El diputado José Luis Ábalos durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 21 de octubre de 2025, en Madrid (España). Ricardo Rubio - Europa Press

El que fuera secretario de organización del PSOE y ministro de Transportes, José Luis Ábalos, afrontaba este jueves, 27 de noviembre, otra cita judicial que podía cambiarle la vida. Era la quinta vez que se sentaba ante el magistrado Leopoldo Puente, instructor en el Tribunal Supremo (TS) de las piezas que afectan al hoy diputado en el Grupo Mixto del Congreso, dentro de la presunta trama de corrupción en torno al departamento que dirigió durante tres años. Concluida la vista, Puente ha decidido modificar las medidas cautelares ya impuestas sobre el parlamentario y enviarlo a prisión sin fianza.

Hasta ahora, el exministro se encontraba en libertad, aunque tenía prohibida la salida del país, habiénsosele retirado el pasaporte y con la obligación de comparecer ante el Supremo cada 15 días. Puente desestimó privar de libertad al diputado en junio, tras el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que sirvió para imputar a quien fuera su sucesor en la Secretaría de Organización del PSOE, Santos Cerdán. Tampoco accedió a ello tras el informe de la UCO que analizaba la evolución patrimonial de Ábalos en la última década y que se conoció a primeros de octubre. Sin embargo, esta vez ha cambiado de parecer.

La causa avanza y ya hay escritos de acusación

Aunque solo ha pasado mes y medio desde la última vez que se valoró un posible cambio en la situación del exministro, en este tiempo se han producido cambios en la causa que se instruye contra él en el Supremo. ¿La principal? La presentación de los escritos de acusación de las acusaciones, en los que la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares pedían 24 y 30 años de cárcel, respectivamente.

¿Por qué se han revisado las cautelares del ex secretario de organización socialista? ¿Se podía enviar a un legislador en activo a prisión? ¿Qué sucede con su condición de parlamentario? ¿Existe el voto remoto desde la cárcel? ¿Qué pasa con el resto de los derechos de un diputado privado de libertad? Demócrata analiza la legislación al respecto para responder a estas preguntas.

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Agencias/Demócrata

¿Por qué va Ábalos a prisión?

Pese a que las acusaciones populares personadas en la causa ya han reclamado con anterioridad que se mande a la cárcel de forma preventiva a Ábalos, hasta ahora la Fiscalía se había negado a este extremo. Sin embargo, este jueves el Ministerio Público cambió de criterio y pidió prisión sin fianza para el actual diputado y para el que fuera su asesor y hombre de confianza, Koldo García. Se les imputan los delitos de cohecho, uso de información privilegiada, malversación, tráfico de influencias y de integración en organización criminal, hechos por los que además de las penas de cárcel se piden multas por importe de casi cuatro millones de euros.

Lo que se ha celebrado este jueves a petición de las acusaciones es lo que en el argot judicial se conoce como «vistilla», una audiencia contemplada en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). En ella se decide sobre la situación personal del encausado. Pueden participar en la misma tanto el Ministerio Fiscal, como el resto de acusaciones y la defensa del acusado. En este momento procesal es donde la Fiscalía Anticorrupción o las acusaciones pueden solicitar nuevas medidas cautelares, como ya habían hecho las acusaciones. Los motivos de Anticorrupción para este cambio de parecer: «ha aumentado el riesgo de fuga» de ambos acusados.

Leopoldo Puente ha podido decretar la prisión provisional de José Luis Ábalos y Koldo García «cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad» con las que «puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional» (art. 502.2 de la LECrim).

Para adoptar la decisión, el instructor tiene que haber apreciado que se dan los siguientes requisitos (art. 503):

  1. Que los delitos imputados tengan penas máximas de prisión de al menos dos años o que tenga antecedentes penales no cancelados por delitos previos.
  2. Que se disponga de información o indicios «bastantes para creer responsable criminalmente» al encausado.
  3. Que con el ingreso provisional en prisión se pretenda: evitar el riesgo de fuga; «la ocultación, alteración o destrucción» de pruebas ante un peligro «fundado y concreto» o por protección de la víctima ante el riesgo de que el acusado pueda actuar contra esta.

Al avance de la instrucción y el riesgo «creciente» de fuga que apreció el magistrado del Supremo en la última vistilla hay que añadirle las elevadas penas reclamadas por las acusaciones, circunstancias todas ellas que han pesado sobre la decisión.

¿Qué sucede ahora que ingresa en prisión preventiva?

Levantada ya la inmunidad parlamentaria de José Luis Ábalos tras conceder el Pleno del Congreso el suplicatorio su autorización para procesar al exministro, ahora el auto por el que se acuerda su ingreso en prisión se comunicará a la Cámara. En esta situación, lo habitual es que el órgano rector del Congreso se limite a tomar conocimiento de lo acordado por el instructor.

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Álvaro Villarroel

¿Qué pasa con un diputado en prisión preventiva?

Para resolver qué sucede ahora con la situación de José Luis Ábalos como miembro del Congreso de los Diputados hay que acudir al Reglamento de la Cámara Baja. El texto que ordena el funcionamiento del Congreso dispone en su artículo 21.1 que, una vez concedido un suplicatorio y ante un auto firme de procesamiento por el que un diputado «se hallara en situación de prisión preventiva», este «quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios«.

Dicha suspensión no implica la pérdida de la condición de parlamentario y tiene efecto durante el tiempo que dure la prisión preventiva.

¿Qué derechos como diputado quedan afectados?

La suspensión de los derechos por un eventual ingreso en prisión preventiva supone perder de manera temporal el derecho a participar en las sesiones de la Cámara, lo que incluye el derecho a votar. En este punto, cabe recordar que entre los supuestos reglamentarios para autorizar la emisión de voto telemático no se encuentra la estancia en la cárcel.

Tampoco podrá ejercer las labores de control a través de preguntas para respuesta escrita, solicitud de informes y documentos.

Sin ingresos del Congreso

Otro de los efectos de la suspensión es la pérdida del derecho a la asignación económica y a toda ayuda o indemnización por gastos derivados de la función de diputado, lo que dejaría a Ábalos sin los ingresos procedentes del Congreso. La Cámara también dejará de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades que pudieran corresponderle «como consecuencia de su dedicación parlamentaria».

También queda afectado el derecho a incorporarse a un grupo parlamentario distinto del Mixto (situación esta que no tendría efectos en el caso de Ábalos por ya encontrarse en esa bancada). No obstante, su pertenencia al Mixto repercute a efectos, por ejemplo, de ponderación de voto, de forma que el diputado suspendido no se computa a efectos de resolver desempates en órganos del Congreso como la Junta de Portavoces, las comisiones o las ponencias.

Tampoco corresponde abonar la parte proporcional al Mixto correspondiente a la pertenencia de un diputado suspendido.

¿Qué efectos tiene la suspensión de un diputado para el Congreso?

En primer lugar, no existe una condena o resolución judicial en firme contra José Luis Ábalos que «anule su elección o proclamación» como diputado, uno de los supuestos establecidos por el Reglamento (art. 22) como causa para perder la condición de diputado. Por lo tanto, aunque tenga suspendidos sus derechos, mantiene su escaño y condición de miembro de la Cámara.

Ahora bien, ¿qué implicaciones tiene sobre el funcionamiento de la Cámara? Repercute sobre tres aspectos: el quórum (asistencia mínima para que los acuerdos adoptados se consideren válidos), la fijación del número de miembros de las comisiones parlamentarias o de la Diputación Permanente y las ponderaciones a la hora de votar en la Junta de Portavoces, las ponencias o las comisiones.

La Constitución (CE), en su artículo 79, establece que a la hora de adoptar acuerdos, Congreso o Senado deben reunirse con la «asistencia de la mayoría de sus miembros». Para que dichos acuerdos sean válidos «deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes», «sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para la elección de personas establezcan los Reglamentos» de cada una de las Cámaras.

A su vez, el Reglamento del Congreso, a la hora de especificar detalles sobre los procedimientos de votaciones distingue entre «miembros presentes» y «miembros», sin ninguna otra condición más que la de haber adquirido la plena condición de parlamentario: resultar electo, presentar la credencial, la declaración de actividades y acatar la Constitución (art. 20.1).

¿Un Congreso de 349 o 350 diputados?

El número de miembros a considerar a la hora de votar es clave por cuanto puede rebajar las mayorías actuales, un aspecto nada desdeñable en una legislatura en la que los resultados son tan ajustados y un solo escaño puede marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso de una ley. En el caso de la aprobación de leyes orgánicas o de enmiendas de totalidad, que requieren de mayoría absoluta, un Congreso de 349 escaños rebajaría el listón necesario en un voto: de 176 a 175.

Preguntados al respecto, desde la Presidencia del Congreso hace unas semanas se decantaban por posponer cualquier decisión al momento de la notificación del auto de prisión, momento en el que la Mesa, con mayoría de PSOE y Sumar, resolverá previa consulta a los letrados y de la jurisprudencia, según trasladan fuentes del órgano rector.

El precedente de los diputados de Junts y ERC

En la XIII Legislatura , obtuvieron acta de diputados Oriol Junqueras (ERC) y Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Turull por Junts, todos ellos en prisión preventiva en aquel momento. A los tres días de adquirir la plena condición de diputados, fueron suspendidos por la Mesa en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 384 bis). Ante dicha situación, con una investidura pendiente (finalmente hubo repetición electoral), ante la disyuntiva de qué sucedía con la composición de la Cámara, la entonces vicepresidenta segunda, Ana Pastor (PP) requirió a los servicios jurídicos que se pronunciaran.

En 2019, con cuatro diputados suspendidos se mantuvieron inalteradas las mayorías, como acordó entonces la Mesa con el aval de un informe de los servicios jurídicos del Congreso.

En su informe, al que ha accedido Demócrata, los letrados exponían de forma razonada que el diputado suspendido, «dado que no pierde la condición que en su momento adquirió, mantiene la titularidad del cargo«, es decir, «la condición de miembro». O dicho de otro modo, «desprovisto el diputado de todos sus derechos (…) lo que queda es la condición misma de diputado».

Un diputado suspendido «debe computar a todos los efectos»

En consecuencia, el informe concluye que «debe entenderse que los diputados suspendidos son miembros de la Cámara y, en consecuencia, y dado que el Reglamento no prevé otra cosa, deben computar a todos los efectos«. Así, una eventual suspensión de Ábalos, si se siguiera el criterio manifestado entonces por los servicios jurídicos, mantendría en 350 el número de miembros de derecho y por tanto la mayoría absoluta se quedaría en los 176 escaños actuales.

A lo largo de su argumentación, el informe diferencia la situación de suspensión una vez adquirida la condición plena de legislador de aquellos que fueron suspendidos de sus derechos y deberes como consecuencia de no haber adquirido dicha condición.

El segundo caso es el que se dio en las Legislaturas II y III, con los diputados electos de Herri Batasuna (HB) negándose a acatar la Constitución y, en consecuencia, sin adquirir la condición plena de legisladores. En aquellos casos, el número de miembros de derecho de la Cámara fue de 348 y 345 respectivamente. Algo similar sucedió en la VI Legislatura, cuando las dos diputadas elegidas por HB ni siquiera entregaron sus credenciales y la Cámara quedó constituida con 348 escaños.

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