El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Vitoria-Gasteiz ha dictado sentencia absolutoria para las 21 personas acusadas de un delito de coacciones por sus concentraciones de oración frente a una clínica donde se practican interrupciones voluntarias del embarazo en la capital alavesa, entre finales de septiembre y principios de noviembre de 2022.
En la resolución judicial se recoge que la prueba practicada en el juicio permite “descartar completamente la existencia de hostigamiento ni ambiental, ni de ninguna otra naturaleza” atribuible a los procesados durante dichas concentraciones.
La magistrada considera acreditado que, entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022, los acusados acudieron en horario de tarde a rezar frente a una clínica de Vitoria-Gasteiz habilitada para la interrupción del embarazo, organizándose en pequeños grupos que “nunca superaron las cinco personas”.
Según el fallo, los asistentes se situaban en la acera de enfrente, en posición diagonal respecto al inmueble, guardando una distancia de entre 15 y 30 metros. Rezaban en ocasiones en silencio y en otras en voz alta, “sin que en este último caso los rezos fueran audibles para los usuarios que se encontraban en el interior de la clínica”, y algunos llevaban carteles en “dina 4” con mensajes como “no estás sola”, “estamos aquí para ayudarte” y “rezamos por ti”.
La sentencia precisa igualmente que las convocatorias para estas concentraciones de oración partieron de “40 días por la vida” y se comunicaron a la autoridad competente, sin que conste que fueran prohibidas, si bien distintos juzgados impusieron medidas cautelares relativas a la distancia mínima respecto al centro sanitario.
“Sin coaccionar” a las usuarias
A partir de la valoración de la prueba en el juicio oral, el órgano judicial concluye que quedó demostrado que los acusados, durante las concentraciones, “siempre mantuvieron un comportamiento correcto y educado con transeúntes y los eventuales trabajadores y usuarias de la clínica, no interrumpieron el paso en la clínica”.
También se declara probado que no “dificultaron el tránsito por la acera, nunca se dirigieron a nadie de manera personal, no intentaron entablar una conversación, no les ofrecieron panfletos, no hicieron ningún tipo de aspavientos, no exhibieron fotos de fetos, ni de abortos, sus proclamas nunca fueron ofensivas” ni “hicieron proselitismo”.
La jueza examina además si existe base probatoria para afirmar que alguna mujer usuaria del centro vio obstaculizado su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. En este sentido, recuerda que “ninguna de las acusaciones propuso el testimonio de ninguna mujer que hubiera tenido la intención de abortar” y que hubiera sido impedida por los acusados, y que “tampoco se aportaron registros de que fueran anuladas citas por esas concentraciones”.
El fallo subraya que “el único comportamiento acreditado susceptible de consideración han sido los rezos y ofrecimientos de ayuda publicado en pancartas, realizados en las concentraciones. No se han constado la verificación de actos ofensivos contra los pretendidos sujetos pasivos del delito” y que “no puede tildarse el comportamiento de los acusados de coactivo”, dado que “nunca observaron actitudes violentas contra las potenciales víctimas”.
Asimismo, se recoge que “no consta que se haya abordado, increpado o agredido a ninguna persona, ni que se constituyeran cadenas humanas impidiendo el paso a mujeres o trabajadores o cortado suministros de la clínica, ni que los manifestantes hayan realizado gestos o proclamado eslóganes amenazantes”.
La jueza concluye también que no ha quedado probado que existieran “comportamientos susceptibles de herir la sensibilidad de las potenciales víctimas, ni obstaculizar el libre ejercicio de sus derechos”.
La sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Vitoria-Gasteiz no es firme y contra ella cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Álava.











