La Audiencia de Álava impone 27 años de prisión al hombre que asesinó a su pareja embarazada de mellizas en Vitoria-Gasteiz

La Audiencia de Álava condena a 27 años de prisión a Jaime R. por asesinar a su pareja embarazada de mellizas y abandonar a su hija de dos años.

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Una de las sesiones del juicio en la Audiencia de Álava IÑAKI BERASALUCE-EUROPA PRESS
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Jaime R., pareja de Maialen Mazón, asesinada en Vitoria-Gasteiz el 27 de mayo de 2023 cuando estaba embarazada de mellizas, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Álava a 27 años de cárcel como responsable de un delito de asesinato con alevosía, dos delitos de aborto y otro de abandono de menor, al haber dejado a su hija de dos años durante horas en la misma habitación del apartahotel donde yacía el cadáver de la madre.

La magistrada que preside el Tribunal del Jurado en la Audiencia de Álava ha dictado sentencia siguiendo el veredicto del jurado popular, que declaró al acusado, pareja de la víctima y padre de las mellizas que esperaba, culpable de asesinato con alevosía, dos delitos de aborto y un delito de abandono de menor, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El jurado consideró acreditada la alevosía en la actuación del procesado y apreció la agravante de parentesco, pero descartó el ensañamiento y la agravante de género, así como las eximentes completa e incompleta por alteración psíquica o trastorno mental transitorio y la atenuante por consumo de alcohol solicitadas por la defensa.

Tras el veredicto, la magistrada ha condenado al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía en concurso con dos delitos de aborto, aplicando la agravante de parentesco, y le ha impuesto una pena de 25 años de prisión. A ello se añaden dos años más de cárcel por el delito de abandono de menor y la privación de la patria potestad de su hija. Además, fija penas de libertad vigilada y de prohibición de aproximarse y comunicarse con la niña y con el padre de la víctima, y establece indemnizaciones de 400.000 euros para la hija y 200.000 euros para el padre de Maialen Mazón por los daños morales causados.

Un ataque con intención de matar y sin posibilidad de defensa

Según los hechos declarados probados, la pareja inició una discusión en una habitación de un apartahotel de la capital alavesa y, en un momento determinado, el hombre tomó un cuchillo y le asestó varias puñaladas. La resolución concluye que, por el tipo de arma utilizada y la zona del cuerpo donde se dirigió el ataque, el acusado actuó con intención de acabar con la vida de su pareja.

"Claramente, el ataque se produjo a una zona vital y con una fuerza suficiente para fracturar una costilla y para producir la muerte", recoge la resolución judicial, que se recuerda que el acusado asestó a la víctima otras doce cuchilladas más superficiales.

La sentencia subraya que la agresión fue sorpresiva, sin margen de reacción para la víctima. Destaca que existió alevosía "sorpresiva" y "desvalimiento" porque la mujer estaba sentada en una butaca, en estado de somnolencia y confusión por la ingesta de alcohol y medicación, no esperaba el ataque y no pudo defenderse en "ningún momento".

El jurado, sin embargo, rechazó el ensañamiento psíquico que planteaban las acusaciones, al no considerar probado que el acusado atacara a su pareja delante de la menor. En la sentencia se indica que ha existido "una duda razonable" de que la niña presenciara directamente los hechos.

Sin agravante de género ni eximentes por trastorno mental

El tribunal tampoco apreció la agravante de género defendida por las acusaciones. La resolución señala que, a la vista de la prueba practicada en el juicio, no puede concluirse que el móvil del crimen "esté relacionado con una necesidad de control y dominio sobre ella" por haber iniciado una relación con otro hombre. La Audiencia remarca que el jurado ha tenido "una duda razonable" para dar por acreditadas las premisas esenciales necesarias para aplicar esta agravante.

Respecto a las eximentes por trastorno o enajenación mental y a la atenuante por alcoholismo reclamadas por la defensa, la sentencia indica que esta parte no ha cumplido con la carga de demostrar una alteración psíquica que exima, total o parcialmente, de responsabilidad criminal al acusado. "De entre los médicos que han tratado con fines terapéuticos o explorado con fines periciales" al acusado, "solo los peritos de esta parte (dos) opinan que padeció un trastorno disociativo en el momento de los hechos. El resto de los que depusieron no observaron nada anómalo" en su conducta, afirma la resolución.

La magistrada recuerda además que se han analizado las grabaciones del apartahotel que recogen la actuación del acusado y que en esas imágenes no se aprecia "ningún tipo de indicio que pudiera hacer pensar en una afectación, ni siquiera mínima, de las facultades del acusado". "No existió ningún tipo de colapso mental, ni absoluto ni relativo, ya que los actos posteriores a los hechos no muestran alteración en las facultades intelectivas ni volitivas, ya que son actos complejos y no automáticos", se describe en la sentencia.

Concurso de delitos y penas impuestas

En cuanto a la determinación de la pena, la magistrada explica que el delito de asesinato con alevosía concurre idealmente con los dos delitos de aborto, puesto que el asesinato fue el medio necesario para provocar la muerte de los fetos. Recuerda que no es posible, conforme al ordenamiento jurídico español, sancionar cada delito por separado como solicitaban las acusaciones, porque "vulneraría el concurso ideal que se produce en este caso". "Dicho concurso ideal implica acudir a la pena establecida por el delito más grave", señala la jueza.

La resolución detalla que, teniendo en cuenta la agravante de parentesco, la horquilla de pena aplicable va de 22 años y medio a 25 años de prisión y que "dentro de esta horquilla debe tenerse en cuenta que no solo estamos ante un único delito de aborto". "La antijuricidad de la conducta del acusado y los efectos que tuvo su acción merecen acudir a la pena máxima dentro de esta horquilla penal, es decir, imponer por el concurso ideal la pena de 25 años de prisión", concluye.

En relación con el delito de abandono de menor, la sentencia indica que concurre en concurso real con el anterior bloque delictivo, por lo que debe sancionarse de manera independiente, fijando dos años de prisión adicionales. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).