La Audiencia de Madrid cierra la causa contra el Real Madrid por el ruido de los conciertos en el Bernabéu

La Audiencia de Madrid archiva la causa penal por el ruido de los conciertos del Bernabéu y exime al Real Madrid y a su directivo de responsabilidad.

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La cantante Taylor Swift durante la primera de sus dos actuaciones en el Estadio Santiago Bernabéu, a 29 de mayo de 2024, en Madrid (España). Ricardo Rubio - Europa Press

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La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto a favor del Real Madrid en el conflicto planteado por los vecinos por los ruidos de los conciertos celebrados en el estadio Santiago Bernabéu entre abril y septiembre de 2024, acordando el archivo de la causa penal iniciada tras una querella vecinal.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera estima los recursos interpuestos por José Ángel Sánchez Periáñez y por Real Madrid Estadio S. L., a los que se sumó el Ministerio Fiscal, y decreta el sobreseimiento libre respecto de ambos.

En enero, el Juzgado de Instrucción había planteado la apertura de juicio contra el club y contra el administrador único de la sociedad gestora del estadio al apreciar indicios de un presunto delito contra el medio ambiente por los conciertos. Los recursos se dirigían contra ese auto que ordenaba seguir con las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.

El origen del procedimiento se sitúa en una querella presentada por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu y otros residentes contra José Ángel Sánchez Periáñez y contra la mercantil Real Madrid Estadio S. L.

En una nota pública, el club blanco ha expresado su satisfacción por la decisión de la Audiencia, que viene a confirmar, según subrayan, el carácter "absolutamente infundado e instrumental" de la querella impulsada por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu.

El tribunal concluye que ni la sociedad que explota el estadio ni su directivo tenían el "dominio del hecho" sobre el ruido generado durante los espectáculos musicales. Los magistrados precisan que la responsabilidad sobre el volumen del sonido y el respeto de los límites acústicos recaía en las empresas promotoras de los conciertos, encargadas de organizar y ejecutar cada evento.

La Audiencia detalla que la intervención de Real Madrid Estadio se redujo a alquilar el recinto, sin asumir funciones en la producción técnica de los conciertos ni en la gestión del sonido.

El auto incide en que eran las promotoras las obligadas a adaptar cada espectáculo a las condiciones acústicas del estadio y a observar la normativa ambiental. El tribunal descarta igualmente la tesis de la acusación particular y de parte de la Fiscalía que pretendía imputar al club y a José Ángel Sánchez una responsabilidad indirecta por permitir conciertos en un recinto sin el aislamiento acústico que los vecinos consideran suficiente.

Para los magistrados, esa conducta no se adecua al tipo penal de contaminación acústica y recuerdan que el Derecho Penal está reservado a las agresiones más graves al medio ambiente. En esta línea, remarcan que la mera comisión de infracciones administrativas no es bastante para sostener una condena penal.

La resolución también niega que exista responsabilidad por omisión. La Audiencia entiende que ni Real Madrid Estadio ni José Ángel Sánchez tenían un deber legal o contractual de vigilar las emisiones acústicas al exterior del estadio una vez cedido el espacio a los promotores.

La querella de los vecinos

La denuncia vecinal sostenía que los conciertos celebrados tras la remodelación del coliseo blanco constituyen un delito medioambiental y que "desde el primero" se han rebasado los límites de ruido fijados por la normativa municipal, sin que se haya adoptado "ninguna medida en el edifico para evitar las indeseables consecuencias". Añadía además que tanto el alcalde como el delegado de Urbanismo "lo saben, lo aceptan, y lo toleran", incurriendo en "una dejación inconcebible de su responsabilidad principal", que es "la protección de los derechos e intereses de los vecinos, y no los de la entidad privada".

En la documentación aportada con la querella se indica que en la licencia otorgada en 2019 al Real Madrid para la reforma del estadio "no se plantea" su uso para fines distintos a los partidos de fútbol, de forma que "para la celebración de otros eventos como conciertos sería necesaria la disposición de la correspondiente autorización para cada caso concreto".

La querella incluye una relación de los espectáculos musicales y conciertos programados desde abril de 2024 y afirma que el sonido que generan "implican el incumplimiento de la licencia urbanística que obliga a adoptar medidas de insonorización".

Igualmente se alega que el propietario del Santiago Bernabéu "no había realizado ningún estudio para prevenir la salida de ruidos durante la celebración de los eventos" y que, según la acusación, en los conciertos celebrados hasta ahora "el Ayuntamiento recibió numerosas denuncias por ruido insoportable", acompañando esta afirmación de informes periciales de ingeniería acústica sobre la inmisión de ruido en el ambiente exterior con motivo de los conciertos, en los que se habría superado el nivel permitido por la normativa.

En concreto, se mencionan los conciertos de Taylor Swift los días 29 y 30 de mayo; el de Duki el 8 de junio; el de Manuel Carrasco el 3 de julio, y los de Luis Miguel los días 6 y 7 de julio, en todos los cuales, según la asociación, se habría sobrepasado el nivel de ruido autorizado.

La parte querellante califica la actuación de los denunciados como de "absoluta indolencia en la defensa de los derechos de los vecinos" y reprocha al Ayuntamiento que, pese a que "conoce la situación", se haya "limitado" a incoar expedientes sancionadores a las promotoras por superar los decibelios fijados, con multas de 20.000 euros, que consideran "ridículas".