El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido poner fin a la investigación abierta por el apagón eléctrico registrado en España y Portugal el pasado 28 de abril al no apreciar "un mínimo indicio" de que estuviera vinculado a un "sabotaje terrorista".
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el juez adopta esta resolución tras recibir y analizar la totalidad de los informes técnicos reclamados a raíz del incidente, en los que se descarta "de forma absoluta la existencia de indicios que permitan inferir que el origen de los hechos investigados se encuentre en una acción de terrorismo informático".
La resolución precisa que el dictamen solicitado al Centro Criptológico Nacional concluía que "no ha aportado ningún dato o elemento que haga variar las conclusiones alcanzadas en el informe" en el "que se ponía en conocimiento la no identificación de acciones cibernéticas dañinas o evidencias relacionadas con un ciberataque, así como que no se encuentran indicios que apunten a un ciberataque de un grupo de cibercrimen, actores estado o grupos terroristas".
El auto incorpora igualmente el informe elaborado por el Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), en el que se detalla que, tras inspeccionar cinco centros de control de estaciones de generación del sistema eléctrico, con el objetivo de revisar los registros de los sistemas e identificar posibles rastros de una acción cibernética dañina, se concluye que no se aprecia ningún ciberataque de grupos de cibercrimen, actores estado o grupos terroristas contra las infraestructuras examinadas.
SIN RASTRO DE ACCIONES DAÑINAS DE TIPO CIBERNÉTICO
El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) emitió, según recoge el juez, ocho informes en los que se afirma la "no detección de ningún tipo de acción potencialmente dañina de carácter cibernético" que pudiera haber afectado a los centros de control revisados.
El magistrado cita asimismo el informe de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), donde se indica que se llevaron a cabo 12 visitas a los centros que se detallan en el documento, sin que en ninguna de ellas se obtuvieran indicios de ciberataque alguno relacionado con el suceso del 28 de abril.
Calama incorpora además el informe elaborado por la Comisaría General de Información tras el análisis de las 8.028 grabaciones y 1.296 correos electrónicos facilitados por Red Eléctrica, relativos a las comunicaciones e intercambio de datos entre los centros de control entre las 00.00 horas del 18 de abril y las 00.00 horas del día 30. De ese examen se desprende que en ninguno de esos audios ni mensajes se hace referencia a un ciberataque.
Finalmente, el auto del instructor incluye el informe del comité encargado de estudiar las circunstancias de la crisis eléctrica del 28 de abril, en el que se concluye que el cero eléctrico respondió a un origen multifactorial, en el que coincidieron tres factores.
CONTROL DE TENSIÓN INSUFICIENTE
En primer lugar, se apunta a que el sistema presentaba una capacidad de control de tensión insuficiente porque, por un lado, el día anterior al suceso el operador del sistema programó para el día 28 la actividad de 10 centrales síncronas con capacidad de regulación de tensión conforme a su consigna, resultando finalmente el número de centrales acopladas más bajo desde el inicio del año.
Y, por otro lado, se destaca que varias de las centrales habilitadas para regular la tensión no respondieron de forma adecuada a las órdenes del Operador del Sistema para reducirla e, incluso, alguna llegó a generar energía reactiva, contribuyendo con ello a agravar la situación.
En segundo término, el comité señala que "se produjeron las oscilaciones" y, en tercer lugar, que se desconectaron distintas centrales de generación, algunas de ellas de manera aparentemente incorrecta.
"De esta manera concluye que faltaron recursos de control de tensión, bien porque no estaban programados en suficiencia, bien porque los que estaban programados no la proporcionaban adecuadamente, o bien por una combinación de ambos, pero no porque faltaran en el país, pues había un parque de generación más que suficiente para responder", señala el auto.
En consecuencia, el magistrado concluye que, pese a las numerosas diligencias practicadas, no ha sido posible acreditar ni siquiera de forma mínima la existencia de un hecho con relevancia penal.
Calama añade, por último, que de las actuaciones de instrucción se desprende un conflicto de carácter esencialmente administrativo o civil entre los distintos operadores implicados en la generación de energía eléctrica, pero precisa que, ante la falta de cualquier indicio delictivo, estas cuestiones deben sustanciarse fuera de la jurisdicción penal, "máxime cuando existen otros mecanismos de solución".