La Audiencia Nacional endurece y duplica las penas de cárcel a los fundadores de Arbistar por la macroestafa en criptomonedas

La Audiencia Nacional duplica las penas de prisión a los fundadores de Arbistar por una estafa masiva de 200 millones de euros en criptomonedas.

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Fachada de la sede García Gutiérrez de la Audiencia Nacional, a 21 de octubre de 2025, en Madrid (España). Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

Fachada de la sede García Gutiérrez de la Audiencia Nacional, a 21 de octubre de 2025, en Madrid (España). Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha decidido aumentar de forma notable las condenas de prisión impuestas a Santiago Fuentes y Diego Felipe Fernández, considerados dos de los principales responsables de la plataforma Arbistar, por una estafa de 200 millones de euros a miles de inversores en criptomonedas entre 2019 y 2020.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la pena de Santiago Fuentes pasa de 8 a 16 años y seis meses de cárcel, mientras que la de Diego Felipe Fernández se eleva de 6 a 11 años y seis meses. El tribunal estima así de manera parcial los recursos presentados por la Fiscalía y las acusaciones frente al fallo dictado en septiembre por la Sección Tercera.

La Audiencia Nacional agrava las penas al condenarles también por un delito de organización criminal, del que inicialmente habían sido absueltos, y al apreciar que la estafa fue “singularmente agravada”. Para la Sala, quedó acreditada una actividad defraudatoria prolongada, con captación de un volumen muy elevado de inversores, un perjuicio patrimonial de enorme entidad y el uso de una estructura estable y organizada con reparto funcional de tareas.

El tribunal ordena que los responsables de Arbistar indemnicen a las 9.494 víctimas incluidas en el listado aportado por la Fiscalía, en cuantías que se fijarán en fase de ejecución de sentencia. Al mismo tiempo, confirma la absolución de cuatro personas físicas y tres sociedades que ya habían quedado exoneradas en la primera instancia.

La Sala ratifica los hechos probados de la sentencia inicial, donde se detalla que entre 2019 y 2020 Fuentes y Fernández, junto con otras personas no identificadas, pusieron en marcha un entramado societario con Arbistar al frente “con la finalidad aparente de ofrecer servicios de inversión en criptomonedas, fundamentalmente mediante un supuesto sistema automatizado de arbitraje denominado 'Community Bot'”.

La resolución explica que este sistema se comercializaba como un 'software' capaz de generar altas rentabilidades mediante operaciones automáticas de arbitraje en mercados de criptodivisas, lo que llevó a decenas de miles de personas a transferir sus bitcoin a direcciones controladas por la plataforma.

El Community Bot y el esquema defraudatorio

Sin embargo, el tribunal da por probado que el 'Community Bot' “no existía como un sistema automatizado operativo ni era capaz de realizar las operaciones de arbitraje prometidas”, apoyándose en los informes periciales y policiales, que concluyeron que “no se ejecutaban operaciones automáticas aparentes y cualquier operativa real era residual, manual y absolutamente insuficiente” para generar los beneficios anunciados.

“El sistema funcionaba, en realidad, como un esquema defraudatorio, en el que los fondos de nuevos inversores se utilizaban para aparentar pagos a inversores anteriores, sin respaldo en actividad económica real”, indica la Audiencia Nacional en su fallo.

De este modo, se produjo una captación masiva y continuada de inversores mediante campañas de promoción comercial, eventos, redes sociales, figuras de líderes de captación y comunicaciones directas, además de contratos digitales que formalizaban la supuesta inversión en el producto, según el relato judicial.

“Los inversores eran inducidos a creer que sus bitcoin serían gestionados de forma segura y rentable mediante el Community Bot, cuando en realidad los fondos quedaban bajo el control exclusivo del entramado Arbistar”, resume la resolución, que declara probado que “existió una estafa continuada de carácter masivo, basada en un engaño estructural y prolongado, mediante la oferta de un producto inexistente, con utilización instrumental de contratos digitales, y con control efectivo de los fondos por parte de los acusados principales”.

Aplicación del tipo agravado de estafa

Fiscalía y acusaciones recurrieron la primera sentencia porque, aunque se calificó lo ocurrido como delito continuado de estafa, se rechazó aplicar el tipo agravado —castigado con penas de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses— al entender que no se había probado que alguna de las inversiones defraudadas superara individualmente los 50.000 euros, requisito contemplado en el artículo 250,2 del Código Penal.

La Sala, sin embargo, acoge ahora sus argumentos y concluye que sí concurre la estafa agravada prevista en dicho precepto, al considerar que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, debe atenderse al perjuicio global y no a cada operación por separado.

Los magistrados destacan que la sentencia recurrida ya reconocía la enorme dimensión del daño conjunto, manejando cifras que rebasan el umbral de 250.000 euros, otro de los supuestos contemplados en el artículo 250 del Código Penal para aplicar el tipo agravado.

En su opinión, el hecho de que cada afectado tenga un perjuicio inferior a 50.000 euros “no puede convertirse en un factor de disminución de la respuesta penal, precisamente en los supuestos en que la reiteración del ardid y la captación masiva multiplica el daño total hasta cifras de decenas o centenares de millones”.

Condena por organización criminal

La Sala también da la razón a las acusaciones en su recurso contra la absolución por organización criminal, que la Sección Tercera había justificado señalando que solo dos personas habían sido condenadas por estos hechos, cuando el tipo penal y la doctrina del Supremo exigen al menos tres integrantes para apreciar dicha figura.

Frente a este criterio, los magistrados concluyen que procede condenar también por organización criminal al entender que, además de los dos acusados principales, existe un tercer procesado al que el relato de hechos atribuye un papel directivo dentro de Arbistar.

“Debemos afirmar con rotundidad que el Tribunal Supremo ha establecido de forma constante que no es necesario que todos los integrantes de la organización criminal estén identificados, acusados o sentenciados, siempre que quede acreditada la existencia real de una estructura integrada por más de dos personas”, señalan los jueces, reforzando así la calificación de la red de Arbistar como organización criminal.