La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la petición de medidas cautelares formulada por WWF frente al deslinde aprobado por resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que afecta a unos 118.772 metros de bienes de dominio público marítimo-terrestre en las marismas de Doñana, situadas en los términos municipales de Hinojos y Almonte (Huelva) y de Aznalcázar (Sevilla), al entender que dicho deslinde "no conlleva actuación física alguna".
Según el auto de la AN, al que ha tenido acceso Europa Press, dentro del ámbito delimitado se incluyen los terrenos donde se ubican las fincas “Marismas del Caño de Guadiamar” y “Cerrado de Marilópez”, además de otra finca de menor tamaño adquirida en 1971, todas ellas integradas en el Parque Nacional de Doñana.
El recurso de WWF fue admitido a trámite por la Audiencia Nacional y la entidad conservacionista subrayó que su oposición al deslinde no es aislada, sino que se suma a la de otros organismos públicos como la Estación Biológica de Doñana (CSIC), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), la Junta de Andalucía, la dirección del Espacio Natural de Doñana y el Ayuntamiento de Hinojos, que igualmente se habrían posicionado en contra.
En su escrito, WWF alegaba que la falta de suspensión del deslinde "podía tener consecuencias irreversibles sobre Doñana", entre ellas "la pérdida de sus valiosos humedales de agua dulce y la alteración profunda de sus ecosistemas que, por su importancia y especial consideración, están protegidos por la legislación nacional, europea, e internacional --Unesco, Ramsar, Red Natura 2000--". La organización insistía en que la marisma de Doñana es una marisma mareal, es decir, "un terreno que se inundaría por las mareas de no haberse impedido por un muro artificial".
Frente a estas tesis, el Abogado del Estado se opuso a la medida cautelar y sostuvo que el deslinde constituye una actuación administrativa que "materializa la extensión física del dominio público, determinando y configurando sobre el terreno las pertenencias demaniales en función de su definición legal".
En esta línea, la Audiencia Nacional concluye que el deslinde "tiene un carácter declarativo y no constitutivo" y que "su aprobación no conlleva actuación física alguna" al tratarse de "actos exclusivamente jurídicos". Por ello, el tribunal indica que no comparte la posición de WWF de que provoque "perjuicios irreparables", ya que el deslinde "en sí, por su propia naturaleza, no implica ninguna actuación física sobre el terreno, ni obras ni modificaciones del régimen de inundación de manera que no genera impactos ecológicos o que afecten al medio ambiente".
El auto añade que, "al contrario, la conceptuación de los bienes incluidos en el deslinde como bienes de dominio público conlleva una especial tutela administrativa --estatal--, lo que garantiza su conservación", de modo que, conforme a la Ley de Costas, las consecuencias jurídicas del deslinde se limitan a la declaración de la posesión y la titularidad a favor del Estado.
"Ello sin perjuicio de que gestión del Espacio Natural (Parque Natural de Doñana) que continúe rigiéndose por sus instrumentos de planificación específicos, sin alterarse el régimen competencial del espacio protegido", precisa la resolución.
Asimismo, se recuerda que "los anteriores propietarios tienen derecho a una compensación en forma de concesión para los usos existentes a la fecha de aprobación del deslinde", lo que "no supone ningún cambio respecto a la conservación de las marismas, puesto que WWF, como concesionario, puede seguir realizando los usos que viniera realizando de manera legal sobre las marismas, enfocados a su protección". Con todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional decide denegar la suspensión cautelar solicitada.
El recurso de WWF contra el deslinde
La organización ambiental WWF presentó el pasado mes de abril un recurso contencioso-administrativo frente al deslinde, en el que argumentaba que "todos los estudios científicos desarrollados durante décadas demuestran de forma inequívoca que sus marismas son humedales de agua dulce de origen pluvio-fluvial".
Por este motivo, WWF se oponía al deslinde, "tal y como está planteado", al entender que "redefine la naturaleza de la marisma de Doñana, al considerar que aproximadamente dos tercios de la marisma actual serían terrenos mareales". "Esta propuesta puede tener consecuencias ecológicas irreversibles", advertía el secretario general de WWF, Juan Carlos del Olmo.
A su juicio, uno de los elementos "clave" de la disputa se centra en la denominada 'Montaña del Río', una elevación de terreno paralela al cauce del Guadalquivir. La Dirección de Costas sostiene que se creó artificialmente en 1983, mientras que WWF y diversos organismos científicos, entre ellos el CSIC, mantienen que su origen "no es artificial, aunque se ha restaurado en varias ocasiones debido a la erosión".
La organización considera además que este deslinde, adoptado "al margen y en contra del criterio mayoritario" del Consejo de Participación de Doñana, "forzará a reinterpretar la gestión del Parque Nacional, pudiendo provocar la entrada de agua salada en zonas dulces y comprometiendo los esfuerzos de conservación avalados durante décadas por la comunidad científica y técnica".
"Cabe recordar que más de 270 científicos y científicas se han pronunciado en contra del actual deslinde promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y han alertado de que contradice el consenso científico existente sobre el funcionamiento hidrológico de Doñana", añadía WWF, que alertaba igualmente de que "esta decisión podría tener consecuencias irreversibles como la pérdida de sus humedales de agua dulce y la alteración profunda de sus ecosistemas más valiosos, protegidos por la legislación nacional e internacional".