El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado proponer el enjuiciamiento de 10 personas por un presunto delito de blanqueo de capitales vinculado al dinero de los inversores en criptomonedas canalizado a través de la plataforma Arbistar, entre ellos su promotor, Santiago Fuentes Jover.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el juez dicta el pase a procedimiento abreviado en la pieza separada sobre blanqueo de capitales, tramitada al margen de la causa principal. En ese procedimiento principal, la Audiencia Nacional ya dictó sentencia imponiendo 8 años de prisión a Fuentes Jover y 6 años al otro fundador de Arbistar por estafar 200 millones de euros a 32.000 afectados.
Según razona la resolución, Fuentes Jover diseñó y dirigió el circuito financiero por el que circuló el dinero procedente de la plataforma en perjuicio de los inversores. "Este sabía que los inversores de Arbistar aportaban su dinero siendo víctimas de un engaño perpetrado por él y sus colaboradores, pues ni existía el algoritmo que vendían como panacea, ni las cantidades recibidas eran objeto de inversión alguna".
De este modo, el instructor concluye que el capital de Arbistar que manejaba Fuentes Jover, con la finalidad de ocultar su origen y su verdadera titularidad, procedía del engaño masivo a los clientes, es decir, tenía su origen en un delito previo.
El dinero de los inversores y el entramado societario
Para lograrlo, detalla el juez, se constituyó una red de sociedades con capital mínimo, sin apenas empleados, sin contabilidad real ni archivo, entre ellas Venus Capital, considerada la columna vertebral del sistema de ocultación y desvío de fondos. A través de estas mercantiles se hicieron circular las aportaciones de los inversores engañados.
El auto subraya que "Fuentes Jover dispuso de la mayor parte de esos fondos mediante transferencias a las sociedades de su propiedad y colaboradores, además de adquirir, con otra parte de estos fondos, coches de lujo, una embarcación, y pagar bienes y servicios totalmente ajenos a la mercantil a la que los inversores confiaban su capital. De esta forma, todos los encausados acometieron el proceso de blanqueo mediante una secuencia de actos programados que respondían a un esquema común".
La resolución describe cómo la red de sociedades interpuestas se puso al servicio de la ocultación y colocación del dinero, que se movía de una cuenta a otra, tanto de titularidad de las empresas como de sus administradores y familiares. La única finalidad era integrarlo en el sistema financiero y borrar las trazas que lo relacionaban con el fraude masivo que sustentaba el funcionamiento de Arbistar.
"El manejo combinado de las de cuentas bancarias que controlaban los encausados les permitió mover una importante cantidad de capital, mediante transferencias sucesivas y pagos ajenos al fin social, hasta ocultar definitivamente buena parte del dinero", recoge el auto.
Empresas pantalla y conocimiento del origen ilícito
Calama destaca que la creación de un conjunto de compañías de fachada o pantalla encaja en el modelo típico de blanqueo. "Las compañías ficticias son formas jurídicas con apariencia de legalidad, que carecen de actividad económica y si la tienen, como algunas en la estructura fraudulenta de Arbistar, se dedican exclusivamente al fraude -a mover dinero por las cuentas-, son instrumento de la ocultación del origen ilícito de los negocios de donde procede el dinero".
Se trataría, según el juez, de "estructuras vacías, sin apenas personal, domiciliadas en despachos de servicios, que en la mayoría de los casos no presentaban cuentas anuales ni conservaban archivo de sus transacciones". Son, añade, "medios para poner en escena la confusión y opacidad que demanda el blanqueo".
En suma, sostiene que Fuentes Jover, con el apoyo del resto de investigados, logró articular una estructura empresarial meramente formal, "cáscaras vacías" superpuestas, dado que las sociedades vinculadas a Arbistar habían sido creadas por otras mercantiles, a su vez participadas o administradas por terceras sociedades.
"Así pues, el relato de hechos punibles permite afirmar que aparece indiciariamente justificado que los encausados eran conscientes del origen del dinero, de su procedencia de una trama defraudadora a gran escala, y acometieron actos dirigidos exclusivamente a ocultar el origen del dinero, y que querían ayudar, claro que a cambio de un beneficio".
Por ello, insiste el magistrado, "todos ellos estaban en una situación en la que podían conocer el origen del dinero en una actividad fraudulenta, concurrían razones para afirmar que sus actos realizaban el tipo del blanqueo, elemento cognitivo del tipo, y decidieron actuar porque, en el mejor de los casos, les daba igual porque ya estaban decididos a ejecutar las conductas de ocultación y transformación del dinero".
El auto ordena dar traslado de la causa a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en un plazo de diez días, soliciten la apertura de juicio oral con su correspondiente escrito de acusación, pidan el sobreseimiento o, de forma excepcional, interesen la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles antes de formular acusación.