La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del Ministerio de Defensa de sustituir la denominación 'Bandera Comandante Franco' del Tercio Gran Capitán 1º de la Legión, perteneciente a la Comandancia General de Melilla, por la de 'Bandera de España' para este regimiento de infantería.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los jueces de la Sección Quinta rechazan el recurso interpuesto por la Fundación Nacional Francisco Franco, que reclamaba conservar la denominación anterior al considerar que Defensa había actuado de forma partidista por "exclusivas razones ideológicas".
La Fundación sostenía que esa unidad militar llevaba el nombre de uno de sus fundadores y que aludía a un episodio histórico que, a su juicio, aseguró la españolidad de Melilla y de su población. Argumentaba además que la ley de Memoria Democrática no persigue borrar todo vínculo con el dictador Francisco Franco, sino eliminar aquellos elementos que generen enfrentamiento entre ciudadanos.
La Sala, remitiéndose a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, indica que el cambio de nombre se apoya en el artículo 35 de la ley de Memoria Democrática, que recoge las actuaciones destinadas a retirar símbolos o denominaciones que provoquen división entre la ciudadanía y supongan exaltación del alzamiento militar o del régimen dictatorial.
Aplicación de la ley de Memoria Democrática
En este contexto, el tribunal subraya que, según mantiene la Administración, "el mero enaltecimiento del máximo dirigente del régimen anterior es contrario a los principios y fines de la misma (ley) debiendo la Administración poner fin a aquel".
"No podemos pasar por alto que la persona que lideró el alzamiento en 1936 y el posterior régimen político supone un símbolo de esas fases de la historia de España en la totalidad de su persona y personalidad, de tal suerte que no cabe excluir sus vicisitudes militares previas al 18 de julio de 1936 pues también esas vivencias y méritos militares previos le colocaron en la situación y con la experiencia necesaria que le permitieron a la postre su liderazgo en el conflicto civil", señalan los magistrados.
Asimismo, la Sala desestima la solicitud de la Fundación Francisco Franco de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 35 de la ley de Memoria Democrática. Recuerda que solo cabe elevarla cuando existan dudas fundadas sobre la adecuación a la Constitución de una norma con rango de ley aplicable al litigio, circunstancia que, según el tribunal, no concurre en este supuesto.
Respecto a las costas procesales, la Audiencia Nacional impone su abono a la parte recurrente, fijando un máximo de 1.500 euros. Lo hace en aplicación de la regla general del vencimiento prevista en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al haberse desestimado íntegramente la demanda.