La Audiencia Nacional tumba la decisión de Hacienda contra Shakira por el IRPF y Patrimonio de 2011

La Audiencia Nacional anula la resolución de Hacienda contra Shakira por 2011 y ordena devolverle más de 55 millones de euros más intereses.

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Shakira DPA VÍA EUROPA PRESS
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La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 22 de julio de 2021 contra la cantante Shakira, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2011.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal concluye que dicha resolución, recurrida por la artista colombiana, “no se ajusta a derecho”.

En consecuencia, la Audiencia Nacional invalida ese acuerdo administrativo y todos los actos derivados del mismo, ordenando la devolución de las cantidades abonadas en su momento por la intérprete, junto con los intereses legales que procedan, e imponiendo además las costas del proceso a la Administración.

“Después de más de ocho años soportando un señalamiento público brutal, campañas orquestadas para destruir mi reputación y noches enteras sin dormir que terminaron afectando a mi salud y al bienestar de mi familia, por fin la Audiencia Nacional ha puesto las cosas en su sitio. Nunca hubo fraude, y la propia Administración nunca pudo demostrar lo contrario, sencillamente, porque no era cierto”, ha declarado la cantante tras la sentencia.

Shakira ha denunciado que, pese a ello, durante casi una década se le haya “tratado como culpable”: “Se ha filtrado, distorsionado y amplificado cada paso del proceso, y se ha utilizado mi nombre y mi figura pública para enviar un mensaje amenazante al resto de contribuyentes”.

“Hoy esa narrativa cae, y lo hace con la fuerza de una sentencia. Mi mayor deseo es que este fallo sienta un precedente para Hacienda y sirva a los miles de ciudadanos anónimos que cada día son abusados y aplastados por un sistema que presume su culpabilidad y los obliga a demostrar su inocencia desde la ruina económica y emocional. A ellos va dedicada esta victoria”, ha apuntado.

Por su lado, el letrado que ha representado a la artista durante todo el procedimiento, José Luis Prada, socio director de Prada Tax Advisors, ha subrayado que esta decisión judicial “llega tras un calvario de ocho años que ha supuesto un desgaste inaceptable, reflejo de una práctica administrativa poco rigurosa”.

“Shakira ha tenido la fuerza y los recursos para llegar hasta el final, pero este modus operandi asfixia a muchos contribuyentes anónimos que no disponen de los recursos para defenderse. Por eso, supone un alivio inmenso y un profundo orgullo comprobar el rigor e independencia de nuestros tribunales y nos reconforta constatar que, frente a posiciones administrativas inaceptables, podemos confiar en una Justicia que funciona de verdad y asegura la prevalencia de la ley”, ha puntualizado el abogado.

Devolución millonaria y crítica a la actuación de Hacienda

La agencia de representación de la cantante, Artist Publicist, ha denunciado que, bajo el paraguas de unas supuestas obligaciones fiscales que la Justicia ha determinado que “jamás existieron”, Hacienda “ha mantenido retenidos de forma indebida durante años 60 millones de euros correspondientes, precisamente, al capital de trabajo” de la gira mundial de 2011 y a los gastos asociados a la misma. No obstante, la Audiencia Nacional concreta en su fallo que la cuantía del litigio se fija en algo más de 55 millones de euros.

La resolución del tribunal, que puede ser recurrida en casación en el plazo de 30 días desde el siguiente a su notificación, ordena la devolución a Shakira de la cuota tributaria ingresada, así como el abono de los intereses compensatorios que procedan conforme a la ley.

En 2011, la artista llevó a cabo una gira internacional con 120 conciertos en 37 países distintos. “No tenía en España casa, ni hijos, ni tuvo nunca su centro de negocios en este país; aún así, la Agencia la persiguió y la obligó a pagar por todas las ganancias de dicha gira sin tener en cuenta sus gastos, resultando en grandes pérdidas y una persecución injusta e infundada con terribles consecuencias para ella”, sostienen los representantes de la cantante.

Residencia fiscal y días de permanencia en España

El pronunciamiento de la Audiencia Nacional confirma que “el elemento esencial para determinar la residencia fiscal en España, lo es, según la Administración, la permanencia en España, pero esa permanencia, como la propia Administración determina, no alcanza los 183 días” en el caso de la cantante en el año 2011.

En esta línea, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso aprecia que la Administración no ha demostrado que Shakira permaneciera en territorio español más de 183 días en 2011, requisito que fija el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 para considerar a una persona residente fiscal en España a efectos del IRPF.

Por el contrario, la Sala estima acreditado que la estancia de la artista en España fue de 163 días y que la Administración no ha probado que la cantante tuviera en ese ejercicio su principal foco de intereses económicos en España ni que sus vínculos familiares se localizaran en residentes en nuestro país, en los términos previstos en el citado precepto legal.

El tribunal establece que “no existía un núcleo familiar a efectos legales de una persona extranjera” y que “tampoco se acredita que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta”.

“Bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora (Shakira), radica fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica, que lo es fuera del territorio nacional (y ello queda acreditado en el expediente administrativo)”, concluye la sentencia, reforzando que la actividad profesional y la estructura societaria de la cantante se sitúan mayoritariamente fuera de España.