El abogado Eduardo de Urbano, que ejerce la defensa de la exconsellera de Justicia e Interior investigada en la causa de la dana, Salomé Pradas, ha remitido un nuevo escrito al Consejo General del Poder Judicial en el que reclama que se dé “un impulso definitivo” y “urgente” a la tramitación de las quejas formuladas contra la jueza de Catarroja que instruye el procedimiento por la gestión de las riadas que causaron 230 fallecidos en la provincia de Valencia.
En el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa recalca que ha transcurrido “ya más de un año” desde la presentación de la primera queja ante el órgano de gobierno de los jueces “sin que se haya adoptado una decisión al respecto” y aprovecha para poner en su conocimiento “nuevos hechos” que, a su juicio, “colisionan con los derechos fundamentales” de Pradas “al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a la presunción de inocencia y, además, atentan a los principios de imparcialidad e independencia judicial”.
El letrado recuerda que ya en febrero, en otro escrito, advirtió de que las garantías constitucionales “no son elementos periféricos, sino el componente estructural que legitima la actuación instructora” y que la forma en que se está desarrollando la instrucción de esta causa “lejos de esclarecer la verdad material, está acarreando perjuicios devastadores e irreparables para la reputación y los derechos de mi mandante”.
En esta línea, acusa a la magistrada “de persistir de manera sistemática en una línea de actuación dirigida únicamente a confirmar una tesis de culpabilidad preestablecida desde el inicio de la fase de instrucción” respecto de Pradas, “ya que se siguen dictando resoluciones de extrema dureza con juicios de valor lapidarios y conjeturas, impropios de una fase que no está para eso sino para recoger datos y medios de prueba que sirvan para decidir, en su momento, el sobreseimiento o la apertura de juicio oral”.
Según sostiene, “innumerables autos” dictados en la causa “omiten deliberadamente” el resultado de diligencias que “exculpan de plano” a su clienta o “atenúan su responsabilidad” y denuncia una “vulneración del derecho de defensa al denegar una y otra vez, y con distintas razones, la transcripción literal de las declaraciones” de Pradas, así como el “bloqueo sistemático de cualquier otra línea de investigación mediante la denegación de la práctica de diligencias cruciales” planteadas por su representación.
Como ejemplo de este contexto, cita también la incoación de un expediente sancionador al abogado del otro ex alto cargo investigado, el ex secretario autonómico Emilio Argüeso, “que ha sido amparado por el Consejo Valenciano de la Abogacía, al considerar que ello coartaba la libertad e independencia del referido abogado defensor, que se limitó a solicitar a la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) pruebas de la injerencia del magistrado esposo de la instructora”, en la causa, según recoge el escrito.
“Gravedad institucional extrema” y diligencias solicitadas
Sobre este punto, la defensa de Pradas afirma que reviste “una gravedad institucional extrema la más que confirmada intervención y presencia activa en la sala, tomando declaraciones y dando instrucciones”, de ese magistrado, “lo que supone una flagrante transgresión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, del deber de secreto y del principio de ajenidad que exige la Ética Judicial y el artículo 417.12 de la LOPJ”.
Por ello, plantea como diligencia de investigación “imprescindible” que se requiera formalmente al letrado de unas acusaciones particulares para que entregue “de forma inmediata” los audios de las grabaciones “donde presuntamente se acredita la participación del citado magistrado ajeno a la causa en las diligencias de investigación, exigiéndosele asimismo que acredite su autenticidad y la ausencia de manipulación”.
Igualmente, solicita que se cite a declarar a ese abogado y a sus clientes “para constatar la realidad material de la intervención del juez ajeno en las dependencias judiciales” y que se incorpore el contenido íntegro del chat de WhatsApp de familiares de víctimas que se añadió a la querella presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Se da la circunstancia de que el TSJCV desestimó el pasado mes de abril el recurso de súplica presentado por ese letrado, al que la defensa de Pradas pide ahora tomar declaración, y ratificó una resolución anterior que rechazaba la querella dirigida contra la jueza de Catarroja y su marido, también juez de Instrucción en València, por la supuesta participación de la pareja de la instructora en testificales de víctimas.
Los magistrados del alto tribunal valenciano descartaron todos los motivos esgrimidos en el recurso, entre ellos la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la infracción de ley por indebida aplicación de los preceptos del Código Penal relativos a los delitos de usurpación de funciones públicas, prevaricación judicial, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.
La sala también rechazó la alegación de infracción de ley por inaplicación del artículo 402 del Código Penal (usurpación de funciones públicas), al considerar que, aun admitiendo “hipotéticamente” la integridad y fidelidad de la grabación aportada en la querella —dos audios difundidos por un medio digital, con los que los querellantes atribuían al marido de la jueza una presunta injerencia o intervención en el interrogatorio y ofrecimiento de acciones a dos perjudicados—, “en todo caso quien aparece dirigiendo el acto es de forma clara la magistrada titular”.
En consecuencia, concluyó que esa eventual intervención del esposo de la jueza sería “puramente accesoria, como la que pudiera llevar cualquier otro funcionario presente en el acto con el fin de servir de apoyo a quien actúa públicamente como la autoridad que dirige la práctica de una diligencia previamente acordada por ella”. En esta línea, la resolución consideraba que dicha participación “podrá llegar a constituir algún tipo de irregularidad procesal, o fundar algún tipo de responsabilidad disciplinaria, pero en ningún caso llegará a constituir el delito imputado”.