La representación legal del creador de Rojadirecta sostiene que su cliente no incurrió en ningún delito, frente a la tesis de la Fiscalía, que le atribuye retransmisiones deportivas ilícitas y reclama para él cuatro años de prisión, según consta en el escrito de calificación.
Así lo ha manifestado su abogado en declaraciones a Europa Press, con motivo del juicio que se sigue en la Audiencia Provincial de A Coruña y que continuará los días 19, 23, 24, 26 y 2 de marzo, fecha en la que está previsto que declare el acusado.
El Ministerio Público considera que la actividad desarrollada por la plataforma Rojadirecta, a través de la sociedad Puerto 80 Projects SLU, en relación con la difusión de retransmisiones deportivas de forma ilegal, constituye un delito contra la propiedad intelectual y reclama para el procesado cuatro años de cárcel.
En su escrito de acusación, Fiscalía dirige la causa contra el creador de la web y otras cinco personas, con domicilio en distintas localidades de España y administradores de páginas que colaboraban con la misma.
No obstante, en esta vista solo se sienta en el banquillo el fundador de Rojadirecta, después de que el resto de encausados alcanzasen acuerdos de conformidad, con sentencia ya dictada, resolución cuya nulidad y repetición del juicio solicitó el letrado defensor al entender que incluía extremos que “señalan directamente” a su patrocinado.
Perjuicio de “millones de euros”
La sesión inicial se ha dedicado a las cuestiones previas y a la declaración de testigos. Entre ellos ha comparecido el director comercial de una compañía que adquiría a Mediapro derechos de fútbol para su distribución a casas de apuestas.
Este testigo ha explicado que, si Rojadirecta hubiera permitido el acceso mediante enlaces de casas de apuestas a contenidos futbolísticos, lo habría hecho sorteando las medidas de geobloqueo de su empresa y vulnerando las cláusulas contractuales.
En términos similares se ha pronunciado un representante de Telefónica, entonces titular en exclusiva de los derechos del fútbol de pago, quien ha indicado que, en aquella época, para ver fútbol en España era necesario ser “abonado” a determinadas plataformas.
En esta línea, ha subrayado que nunca autorizaron a Rojadirecta a difundir sus contenidos. “En ningún momento y bajo ningún concepto”, ha reiterado, tras detallar que el “perjuicio económico que se causó en esa temporada fue muy elevado”. “Hablamos de varios millones de euros”, ha precisado.
Argumentos de la defensa
Antes de iniciarse la vista, el abogado del acusado confirmó que solicita la absolución de su cliente. “La actividad denunciada de administrar una página web en la que los propios usuarios aportan enlaces a contenido deportivo de muy diversa índole y de páginas de terceros sin que haya una actividad por parte de Rojadirecta activa, sino meramente neutral de agenda deportiva, no está tipificado como delito”, ha incidido.
El letrado ha señalado, además, que el portal no contaba con “publicidad ni cobraba por las retransmisiones que sean ilícitas”. “Nadie que haga click daba un solo beneficio a mi cliente”, ha remarcado.
También ha enfatizado que “el Código Penal no tiene como objeto protegido los partidos de fútbol, sino las obras intelectuales donde están los partidos de fútbol”.
“Entendemos que se le aplican las exenciones de responsabilidad de cualquier intermediario de la Sociedad de la Información, que son estas páginas cuyo contenido está construído no por sus propietarios sino por las aportaciones de la propia comunidad y su obligación es solo la de actuar diligentemente cuando alguien notifique algún contenido que pueda ser infractor y está probado que así se ha actuado”, ha asegurado.