Alberto González Amador ha articulado su estrategia de defensa frente al juicio por el presunto fraude fiscal apoyándose en las vulneraciones de derechos que, según sostiene, se produjeron durante la tramitación del procedimiento, a raíz de la revelación de secretos por la que fue condenado el exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y que, a su entender, “han pervertido los mecanismos de garantía del proceso penal”.
El escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, se ha presentado ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 19, dentro de la fase intermedia de la causa seguida por presuntos delitos fiscales, en la que ya se dictó auto de apertura de juicio oral.
La magistrada Carmen Rodríguez-Medel acordó el pasado mes de septiembre la apertura de juicio oral contra la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por un supuesto fraude de 350.000 euros correspondiente a los ejercicios de 2020 y 2021, así como por una presunta pertenencia a grupo criminal.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado interesan para González Amador una pena de tres años y nueve meses de prisión por dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con falsedad documental. Por su parte, la acusación popular ejercida por PSOE y Más Madrid eleva su petición hasta cinco años de cárcel al añadir un delito contable y otro de pertenencia a grupo criminal.
Al comienzo del documento, los letrados subrayan que “este procedimiento penal fue precedido, antes de existir, por la actuación delictiva” del exfiscal General del Estado desarrollada “con ocasión de la función jurisdiccional de la institución” y que desembocó en el procedimiento por revelación de secretos por el que García Ortiz fue condenado a una multa y a dos años de inhabilitación.
Los abogados mantienen que, desde su origen, la causa ha estado condicionada por “una acumulación de vulneraciones de derechos fundamentales”, en especial del derecho de defensa y del principio de presunción de inocencia.
Por este motivo, el eje de la estrategia jurídica de la defensa para la vista oral se centra en la filtración del correo electrónico remitido el 2 de febrero de 2024 por el abogado de González Amador a la Fiscalía, en el que se planteaba la posibilidad de explorar un acuerdo de conformidad penal.
De acuerdo con la versión de la defensa, ese correo se habría trasladado a distintos medios de comunicación, quebrantando el deber de confidencialidad que rige las conversaciones previas a un eventual pacto con el Ministerio Fiscal. El escrito apunta que esa difusión se produjo incluso antes de que se incoara formalmente un procedimiento penal, lo que, a juicio de los letrados, “impidió garantizar un proceso justo desde su inicio”.
Consideran que la filtración y las actuaciones posteriores han “pervertido” los mecanismos de garantía del proceso penal hasta transformar la causa “en la negación misma de un procedimiento justo en un Estado de derecho”.
NIEGAN DELITOS
En el documento, los representantes legales de González Amador sostienen que los hechos que se le imputan “no son constitutivos de delito alguno, ni de delito contra la Hacienda Pública, ni de falsedad documental, ni delito contable, ni de un delito de pertenencia a grupo criminal a que se refiere la Acusación Popular, PSOE/Mas Madrid”.
Asimismo, la defensa afirma que “no existe deuda tributaria alguna pendiente de ingreso ante la Agencia Tributaria por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021 de la Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el fomento del Medioambiente, S.L.
En relación con los delitos atribuidos, argumentan que la documentación incorporada a la causa “evidencian la realidad de la operación”. Subrayan que la Agencia Tributaria considera “reales los ingresos por la expansión en Latinoamérica de Quirón Prevención y los gastos de desplazamiento a México para el desarrollo de la expansión en Latinoamérica de Quirón Prevención”.
No obstante, recoge el escrito, “contrariamente la AEAT considera que no serían servicios reales los de intermediación de MBE Manufactoring que habrían sido los que permitieron entrar en contacto con el vicepresidente del Senado de México, la secretaría de Salud de los Estados Unidos Mexicanos o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE”.
“Los anteriores soportes documentales resultan literosuficientes y su aceptación como ingresos y gastos por la AEAT evidencian la realidad de los servicios y la inexistencia de falsedad alguna”, añade la defensa.
“Si, a efectos dialécticos, se practicasen los ajustes que indica la AEAT en su Liquidación Vinculada a Delito, al aplicar también los otros cuatro ajustes que necesariamente se han de practicar disminuyendo la base imponible de dicha Liquidación Vinculada a Delito, la consecuencia es la inexistencia de posible cuota de delito fiscal ni en el año 2020 ni en el año 2021, al ser ésta en ambos ejercicios inferior a 120.000 euros”.
Según los letrados, este extremo “se habría podido confirmar en fase de instrucción si a esta defensa se le hubiese permitido practicar la diligencia solicitada” relativa a un informe pericial.