La Fiscalía rechaza reconocer como víctima 231 de la dana a un fallecido en Guadassuar al no apreciar relación directa

La Fiscalía niega la condición de víctima 231 de la dana a un fallecido en Guadassuar y rechaza incluir a una familia por daños psicológicos.

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Coches afectados por la dana amontonados en una parcela, a 13 de noviembre de 2024, en Paiporta, Valencia. Rober Solsona - Europa Press

Coches afectados por la dana amontonados en una parcela, a 13 de noviembre de 2024, en Paiporta, Valencia. Rober Solsona - Europa Press

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La Fiscalía ha expresado su rechazo a que se reconozca como víctima 231 de la dana a un hombre que perdió la vida en Guadassuar (Valencia) el 29 de octubre de 2024, al considerar que no existe un vínculo directo entre su muerte y las inundaciones que afectaron a la provincia, tal y como solicitaba la familia.

La hija del fallecido acudió al juzgado para pedir que se le otorgara la condición de víctima a su padre. Según expuso, durante la tarde de ese día él refería dolor en el costado derecho. En torno a las 18:30 horas, de acuerdo con el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, el agua comenzó a anegar la planta baja de la vivienda de Guadassuar (Valencia) en la que ella reside con su familia, mientras que su progenitor ocupaba el tercer piso del mismo inmueble.

A lo largo de la tarde, la hija realizó un total de 82 llamadas a Urgencias y a la Policía Local, “sin obtener respuesta en ninguna ocasión”. Hacia las 22:30 horas, su padre “se quejaba con mayor intensidad, hasta que finalmente perdió la consciencia y falleció”. Un médico certificó la defunción al día siguiente.

El Instituto de Medicina Legal de Valencia elaboró un informe forense en el que determinó que no existía “relación causal directa entre la dana y el desenlace”, aunque admitía que la situación derivada de ese fenómeno meteorológico “pudo influir indirectamente en la evolución del caso”, dado que “las infraestructuras y el fallo telefónico junto con la situación provocada por la dana produjo imposibilidad de asistencia sanitaria”.

A la vista de estas conclusiones, el fiscal entiende que no procede reconocer a este hombre como víctima, puesto que “la causa del fallecimiento no tiene relación directa con la dana ocurrida el día 29 de octubre de 2024 en una amplia zona de la provincia de Valencia, respondiendo, en realidad, a las patologías que padecía” con anterioridad.

En consecuencia, y siempre según el criterio del Ministerio Público, “pese a que las consecuencias derivadas de las inundaciones acaecidas impidieron, debido a las afecciones en las telecomunicaciones y en los desplazamientos, que recibiera la asistencia sanitaria que precisaba, ignorándose, además, si hubiera sido suficiente para salvar su vida, tales consecuencias no se podían haber evitado, quedando al margen de la gestión de la situación de emergencia y de salvaguarda de la población que constituye el núcleo de la presente causa penal”.

Daños psicológicos descartados en la causa

En otro escrito, la Fiscalía también se muestra contraria a incorporar al procedimiento a una familia formada por una madre y sus dos hijos —uno de ellos con un 76 por ciento de dependencia— por los daños psicológicos derivados de la dana, por los que están recibiendo tratamiento. La familia abandonó su municipio de residencia al comenzar a entrar agua en su vivienda y se refugió en un centro comercial.

El fiscal remarca que las diligencias previas abiertas en Catarroja se centran en la investigación de los homicidios y de las lesiones físicas causadas por la dana, quedando fuera de su alcance los daños materiales y la eventual existencia de un delito de omisión del deber de socorro, de lesiones psicológicas imprudentes o de prevaricación administrativa, tal y como ha ratificado la Audiencia Provincial.

Tras estos dos pronunciamientos del Ministerio Fiscal, corresponderá ahora a la jueza de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana decidir cómo procede en ambos casos.