El ministerio fiscal ha remitido un escrito en el que se posiciona a favor de la solicitud del expresident de la Generalitat Carlos Mazón para poder concretar los particulares —es decir, la documentación— que desea incorporar a su recurso ante la Audiencia de Valencia contra la decisión de la jueza de Catarroja (Valencia), que investiga la gestión de la dana y ha rechazado su personación en la causa.
La magistrada que instruye el procedimiento por las riadas del 29 de octubre de 2024, que causaron 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia, citó a Mazón como testigo —tras descartar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana su investigación—, aunque decidió suspender esa declaración hasta que la Audiencia resuelva el recurso de apelación contra el auto del 31 de marzo en el que se le denegaba intervenir como parte personada.
El fiscal, en su informe, entiende como “procedente” permitir la designación de particulares planteada por Mazón. A juicio del ministerio público, esa identificación de documentos judiciales, cuya remisión a la Audiencia solicita el 'expresident', “constituye una facultad consustancial al propio derecho a la segunda instancia” y facilita que el tribunal encargado de resolver “tener acceso al contenido del expediente judicial que resulte relevante para ello”.
En el mismo escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el representante de la acusación pública recuerda que el ordenamiento procesal penal prevé en el artículo 766.3 de la LECrim “el señalamiento de tales particulares en el recurso de apelación, así como, una vez admitido a trámite el recurso, en los escritos de alegaciones del resto de partes”.
Por ello, y dado que el recurso de apelación fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación del juzgado de fecha 15 de abril, el fiscal considera “pertinente” autorizar la designación de los particulares señalados por Mazón “con la finalidad de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, y en aplicación del principio 'pro actione'” —interpretación de las normas procesales en el sentido más favorable para el acceso a la justicia— y ordena su remisión a la Audiencia “para la adecuada resolución del recurso de apelación interpuesto, sin que tal señalamiento constituya un acceso a las actuaciones por parte del recurrente”.
“Evidentemente, la situación procesal actual del recurrente le impide acceder al contenido del expediente judicial, como reconoce expresamente en su recurso de apelación. Precisamente por ello, la designación de particulares se efectúa de forma genérica, sin señalar los folios de la causa o los números identificativos de los documentos del expediente electrónico judicial”, concluye el fiscal.