La magistrada del Juzgado de Catarroja (Valencia) que instruye la causa sobre la gestión de la dana ha rechazado la solicitud del expresident de la Generalitat Carlos Mazón para que se designaran los particulares —la documentación concreta— a adjuntar a su recurso ante la Audiencia Provincial contra la negativa a personarse en el procedimiento. La jueza, que descarta que se haya producido indefensión, recalca que Mazón no figura como parte en la investigación y que, por ello, la obtención de particulares “no se puede admitir respecto de quien no es parte, y menos aún de forma anticipada”.
Así lo establece en un auto en el que desestima el recurso de revisión promovido por la defensa de Carlos Mazón y confirma el decreto de la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que ya había rechazado la designación de particulares interesada por el expresident.
El Ministerio Fiscal había solicitado a la instructora que atendiera dicho recurso, al entender que esa designación de particulares “constituye una facultad consustancial al propio derecho a la segunda instancia” y que permite al órgano que debe resolver “tener acceso al contenido del expediente judicial que resulte relevante para ello”.
No obstante, la jueza sostiene que estimar la petición supondría otorgar al exjefe del Consell “un acceso anticipado a la causa” pese a que únicamente ostenta la condición de testigo —su comparecencia se ha pospuesto hasta que la Audiencia resuelva sobre su personación—, e incide en que su situación procesal se mantiene inalterada desde que se acordó su declaración testifical.
Subraya, además, que el testigo tuvo opción de consultar el procedimiento “en aplicación de lo dispuesto en el art.118 bis de la Lecrim” en las tres ocasiones en que se le ofreció declarar de forma voluntaria.
En todo caso, la instructora precisa que los particulares (los documentos obrantes en la causa) que Mazón pretende incorporar a su recurso ya se han incorporado a la tramitación del mismo a instancias del Ministerio Fiscal y que las resoluciones dictadas por la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia obran ya en poder de dicho tribunal.
Igualmente, recuerda que alguno de los documentos reclamados en su día no constaba en las actuaciones, como el auto de 16 de marzo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que inadmitía su exposición razonada —y acordaba investigarle—, resolución de acceso público a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial.
Por último, la magistrada indica que, si la Audiencia Provincial lo considerase oportuno, podría acudir a la facultad prevista en el artículo 766. 3 de la Lecrim y recabar los particulares señalados por el recurrente para resolver la apelación. Sin embargo, insiste en que permitir ahora ese acceso a la causa mediante la designación de particulares “sería contradictoria con la denegación de personación del recurrente”.