Tribunales

La jueza de la dana rechaza sumar al caso las palabras de Pradas en televisión y en la comisión parlamentaria

La jueza de Catarroja niega que las declaraciones de Salomé Pradas en TV y en el Congreso puedan sumarse a la causa sobre la gestión de la dana.

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La magistrada de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana sostiene que, una vez abierto un procedimiento penal, el único cauce válido para fijar la versión de una persona investigada es su declaración en sede judicial, donde conserva íntegramente su derecho a no confesarse culpable.

En consecuencia, desestima la solicitud de la acusación popular ejercida por Podemos para que se incorpore al sumario la entrevista concedida por la exconsellera de Emergencias Salomé Pradas en La Sexta, al considerar que ni las intervenciones ante los medios de comunicación ni las comparecencias en una comisión de investigación parlamentaria constituyen un medio procesal idóneo.

Así lo recoge en un auto dictado este martes, en el que rechaza el recurso de reforma de Podemos contra la decisión previa de la instructora, que había supeditado la incorporación al procedimiento de la entrevista que la exconsellera ofreció a “Salvados” a que esta aceptara volver a declarar como investigada en el juzgado.

En la resolución, la jueza recalca que las manifestaciones realizadas a un medio de comunicación, cuya unión al procedimiento se reclama, “no pueden equipararse a aquellas que se realizan por los investigados, antes de su detención, ante los agentes de la autoridad”, a las que, cumpliendo los requisitos fijados por la jurisprudencia, se les puede reconocer un posible efecto autoinculpatorio.

“No se trata de manifestaciones espontáneas, no solo por el hecho de que el periodista en su labor de investigación hace preguntas a la entrevistada, sino también, y fundamentalmente, porque cualquier declaración, al objeto de tener efecto en el proceso, ha de efectuarse con la oportuna asistencia letrada y en el seno de este procedimiento”, subraya la magistrada, que insiste en que ello actúa como garantía para la investigada.

En la misma línea, reitera que únicamente es válido el cauce de la declaración judicial dentro de la causa, con el derecho de la persona investigada a no declararse culpable. Respecto a la comparecencia de Pradas en la comisión de investigación del Congreso, la jueza recuerda que la presidencia de ese órgano le informó de su derecho a no responder, de la posibilidad de contar con una persona que le asistiera durante su intervención y le formuló los apercibimientos legales sobre la obligación de decir verdad.

Declaración “selectiva” en el Congreso

No obstante, pese a haber sido instruida de estos derechos y advertencias, y aunque Pradas anunció al inicio que no iba a responder a las preguntas de los miembros de la comisión por su condición de investigada, “declaró finalmente de forma selectiva a diversas preguntas y consideraciones que le efectuaron los diputados”.

Según expone la instructora, en esas manifestaciones “atendió a elementos nucleares de la investigación, hasta tal punto que algunas cuestiones ya han sido resueltas por la Audiencia Provincial de Valencia, como es la relativa a la persona que ostenta la dirección de la emergencia”.

“Una argumentación, como una supuesta codirección en el Cecopi, largamente defendida por la defensa de la investigada, que se pretende exculpatoria ante la imputación de la negligencia, pero que a juicio de esta Juez de Instrucción, es también un indicio incriminatorio, y que no puede aportarse al procedimiento por vías alternativas a su declaración judicial”, precisa el auto.

En este sentido, la magistrada considera que “el desconocimiento de la investigada Salomé Pradas Ten de sus propias competencias en la gestión de la emergencia es un elemento de la propia negligencia, cuando se muestra una pasividad en la toma de decisiones” porque “difícilmente se pueden acordar decisiones para proteger a la población con la celeridad pertinente cuando se desconoce quién ha de ostentar el mando único de la emergencia”.

La jueza, que cita varias resoluciones de la Audiencia Provincial, recuerda que la responsabilidad en la gestión de la emergencia “correspondía exclusivamente a la Generalitat Valenciana, en preemergencia, y en las situaciones 0, 1 y 2 de emergencia, y que, en dicho nivel 2, la dirección del Plan le correspondía a la investigada”.

Por ello, concluye que las manifestaciones realizadas por la investigada en programas de televisión, sin asistencia letrada, o ante una comisión parlamentaria bajo la obligación de decir verdad, “no pueden incorporarse al proceso, como tampoco pueden incorporarse las consideraciones escritas de la compareciente, que no es sino una forma de trasladar a la Comisión su versión de los hechos”.

A este razonamiento añade “el escaso reflejo, por no decir nulo, que ha tenido en la actuación procesal de la representación de la investigada las manifestaciones que se efectuaron en dicho programa, de lo cual es buena prueba, tras las aportaciones de WhatsApp, el interrogatorio del Sr. Cuenca”.