La magistrada de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana ha vuelto a trasladar al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, que tiene la opción de aportar “voluntariamente” y en un plazo de tres días a la investigación los mensajes de WhatsApp que forman parte “íntegra” de su conversación con Carlos Mazón el 29 de octubre de 2024, dado que hasta ahora solo constan en la causa los textos remitidos por el 'expresident' de la Generalitat Valenciana.
En un nuevo auto, la jueza explica que el escrito de alegaciones presentado por Feijóo pretende “contextualizar” los mensajes que recibió de Mazón, por lo que precisa que expresiones como “gracias, Presi”, verificado a las 20.08 horas, o “luego te cuento” a las 20.09, así como la alusión a que “estamos desbordados” a las 21:45, entre otros, “justifica efectivamente, que dichos WhatsApp, así como el resto de los aportados, pueda entenderse su significado en el marco de una conversación”.
Para que “de manera fehaciente pueda verificarse dicha contextualización, en su contenido y en el momento de respuesta o comunicación ulterior” de Mazón, la instructora vuelve a ofrecer a Feijóo “la posibilidad de aportar voluntariamente a esta causa los mensajes de WhatsApp que forman parte íntegra de la conversación”, recordando “la absoluta voluntariedad en la aportación, así como de la manifestación expresada en el escrito presentado del deseo del testigo de colaboración con la instrucción”.
En la misma resolución, la jueza ordena también la transcripción del vídeo solicitado a la Corporación de Radio y Televisión Española en el auto de 12 de diciembre de 2025, grabado dos días después de la dana. En esa pieza audiovisual, el presidente del PP afirma: “Pero en este momento la primera palabra tiene que ser de pésame, de pésame a las víctimas y también de realismo y es que el President de la Generalitat desde el pasado lunes me ha venido informando en tiempo real y me venía diciendo que la situación era muy compleja y desde el martes ya me estuvo informando igual que ayer que nos tememos que haya más personas fallecidas, pero eso ya corresponde a las autoridades correspondientes de acuerdo con la información contrastada y facilitándola a todos ustedes en las próximas horas y en los próximos días”.
Declaración telemática de Feijóo como testigo
Por otro lado, la instructora ha accedido a que la declaración testifical de Núñez Feijóo se realice por vía telemática, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
En un nuevo auto, la magistrada se remite al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, citado por Feijóo en su petición, cuyo apartado 5 permite que diputados y senadores declaren desde su despacho oficial. De este modo, la comparecencia se celebrará el 9 de enero a las 9.30 horas desde su despacho en el Congreso, mediante conexión webex y a través del correo electrónico facilitado por el testigo, extremo que se comunica a la presidenta de la Cámara Baja.
La jueza señala que “no puede sino acceder a la petición formulada, de que se efectúe la declaración testifical desde su despacho oficial en el Congreso, a través de medios telemáticos, de conformidad con el referido precepto invocado por el testigo, en el que se ampara, vía webex”. Al mismo tiempo, precisa que “todo ello sin perjuicio” de que el testigo pueda optar por acudir de forma presencial al juzgado en la fecha fijada para prestar declaración.
A mediados de diciembre, la instructora ya había admitido la solicitud de la Asociación de Víctimas Mortales Dana 29-0, personada como acusación particular, para citar a Feijóo como testigo. Entonces fundamentó su decisión en que el dirigente popular podría “dar razón de los comentarios” que el entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, pudo “haber hecho” el 29O “a raíz de las conversaciones” con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en estas diligencias previas, “sobre la información que iba recibiendo”.
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, detalla que la petición de comparecencia presencial se apoyaba en el cumplimiento de lo acordado en la citación inicial de Feijóo como testigo, en el principio de inmediación y en el de igualdad. La jueza razona que esa primera citación para acudir al juzgado respondía a la necesidad de respetar el principio de inmediación, “con la relevancia y la gravedad de los hechos objeto de la instrucción”.
Gravedad de la tragedia y marco penal
“La gravedad de lo sucedido es conocida: la pérdida de 230 vidas, los lesionados, así como un grandísimo número de familiares afectados por la pérdida, cuyos perjuicios morales han sido extremos, en un entorno completamente devastado”, expone la magistrada, que incide en que “cómo un gran número de familiares vieron desaparecer a sus familiares ante sus ojos, se remitieron mensajes de despedida previos al fallecimiento, familias que han perdido a varios de sus miembros de forma repentina, incluso niños, y personas mayores totalmente desvalidas, existen daños psíquicos en sus familiares que se prolongan en el tiempo”.
“Familias completamente truncadas que sufrieron un auténtico infierno aquel día y los días siguientes, y cuyo dolor no se ha mitigado. Todo ello en un entorno en el que la recuperación material dista mucho de haberse producido en su integridad”, añade la instructora, aludiendo al impacto humano y material de la catástrofe.
La jueza apunta además que concurre una especial gravedad “estrictamente penológica”, ya que el artículo 142 bis del Código Penal prevé que los tribunales puedan imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que consideren adecuada, “si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia delriesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.o o 3.o en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado”.
Igualdad de trato y desplazamientos
En relación con el principio de igualdad, la magistrada recuerda que “se han producido desplazamientos desde lugares más lejanos, y peor comunicados” para prestar declaración. Cita expresamente el caso de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, quien, pese a contar con “idéntico privilegio” que Feijóo, acudió personalmente al juzgado para testificar.
No obstante, la jueza concluye que “no puede sino acceder a la petición formulada de que se efectúe la declaración testifical desde su despacho oficial en el Congreso, a través de medios telemáticos, de conformidad con el referido precepto invocado por el testigo, en el que se ampara, vía webex, y a través del correo electrónico del Congreso facilitado en el escrito remitido”, dejando abierta la posibilidad de que el dirigente popular comparezca físicamente si así lo decide.