La magistrada que dirige la investigación del accidente de El Bocal, en Santander, en el que el pasado mes de marzo murieron seis jóvenes y otra persona resultó gravemente herida, ha decidido extender la acción penal contra el jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria, José Antonio Osorio. El motivo es que la senda costera a la que pertenece la pasarela que se desplomó carecía de un plan específico de conservación.
Hasta ahora, este responsable estaba siendo investigado únicamente por su papel como director facultativo de las obras de construcción de la senda costera ejecutadas en los años 2014 y 2015.
En concreto, a Osorio y a otros dos funcionarios de Costas se les atribuye de forma provisional la posible comisión de seis delitos de homicidio por imprudencia grave.
No obstante, la jueza ha acordado investigarle también en su condición de jefe de la Demarcación de Costas, al entender que, una vez abierta al uso público la senda, la administración debía haber puesto en marcha un plan de inspección, conservación y mantenimiento de las infraestructuras. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en una nota, no consta que se implantara dicho plan.
En un auto difundido este jueves, la instructora adopta esta decisión a raíz de las diligencias realizadas el pasado viernes, jornada en la que comparecieron ante las partes personadas en el procedimiento los distintos peritos propuestos para exponer sus informes técnicos.
Conclusiones de los peritos
La magistrada indica que “de las conclusiones expuestas por los peritos comparecientes se desprenden indicios racionales de que el proyecto técnico de ejecución de la pasarela ubicada en El Bocal carecía de un adecuado plan de inspección, conservación y mantenimiento de la infraestructura una vez concluida y puesta en servicio”.
En la misma resolución se recoge que los expertos “coincidieron en señalar que toda administración titular de una infraestructura pública de esta naturaleza ha de disponer necesariamente de un sistema de gestión de infraestructuras que contemple protocolos de inspección periódica, seguimiento del estado estructural y actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo”.
Para la instructora, se trata de algo “ciertamente lógico y exigible, máxime tratándose de una estructura como la de los autos, expuesta de forma continuada a agentes ambientales potencialmente agresivos por su ubicación litoral”.
Como ejemplo, el perito judicial mencionó en su informe el sistema de gestión de los puentes de la Red General de Carreteras, que contempla inspecciones básicas cada quince meses y revisiones periódicas cada cinco años como máximo, así como el sistema gallego de puentes peatonales y ciclistas de madera, que fija inspecciones básicas cada doce meses y principales cada treinta meses.
Falta de mantenimiento y posible deterioro estructural
A la vista de lo actuado, la jueza considera que “resulta indiciariamente” acreditado que, tras la resolución del contrato de la senda peatonal en abril de 2015 y el acta de comprobación de fin de obra en mayo de ese mismo año, “no consta que seguidamente la administración responsable implantase mecanismo alguno de control, inspección o mantenimiento de las infraestructuras ya ejecutadas, entre ellas la pasarela siniestrada abierta al público en general sin ningún tipo de restricción”.
En esta línea, añade que “la eventual ausencia de todo sistema de inspección y mantenimiento de la pasarela pudiera guardar relación causal con el deterioro estructural posteriormente producido, extremo que deberá ser esclarecido en fase instructora”.
En conclusión, a juicio de la magistrada, “concurren indicios que justifican ampliar la acción penal inicialmente deducida” contra el responsable de Costas “no solo en su condición de director de obra de la infraestructura, sino también por ostentar simultáneamente el cargo de jefe de la Demarcación de Costas de Cantabria, administración titular de la infraestructura, al poder derivarse de tal posición funcional competencias y responsabilidades vinculadas a la gestión, conservación e inspección de la misma”.
El auto dictado por la instructora no es firme, ya que frente al mismo cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días o recurso de apelación en el de cinco días.