La Justicia da por ejecutada la sentencia que declara no urbanizable El Algarrobico tras una década de litigios

El TSJA da por ejecutada la sentencia que reclasifica El Algarrobico y El Canillar como suelo no urbanizable de especial protección tras diez años de litigio.

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Vista general del hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería).  Marian León - Europa Press

Vista general del hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería). Marian León - Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido archivar la pieza de ejecución abierta para hacer efectiva la sentencia de 2016 que establecía el carácter no urbanizable del paraje donde se levanta el hotel de 411 habitaciones y una veintena de plantas promovido por Azata del Sol en la zona, amparado por una licencia cuya revisión ya se ha iniciado pero que continúa en vigor.

Mediante un auto dictado este lunes y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo pone término al procedimiento tras revisar las actuaciones impulsadas por el Ayuntamiento de Carboneras para la “total ejecución de la sentencia”, constatando que ya no queda “cuestión pendiente de decidir” después de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de las modificaciones del plan general.

De este modo, el tribunal considera finalmente cumplido el fallo emitido por la misma sala el 18 de julio de 2016 a raíz del recurso promovido por Salvemos Mojácar, Ecologistas en Acción y Greenpeace, mediante el que se dejaba sin efecto el acuerdo plenario del 11 de agosto de 2009 que alteró la calificación de los sectores ST-1 y ST-2, este último relativo a El Canillar.

El alcalde de Carboneras, Salvador Hernández (CS), ya había solicitado al TSJA a finales de enero el archivo del procedimiento contra la administración local, tras la modificación parcial del Plan General de Ordenación Urbana ajustada a las indicaciones recibidas para que la normativa urbanística pudiera desplegar plenamente sus efectos.

El pasado 12 de enero, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) dio salida a todos los cambios exigidos para hacer efectiva la sentencia dictada hace una década “después de una serie de vicisitudes originadas en esta fase de ejecución”.

Desde el Ayuntamiento se subrayaba que los obstáculos encontrados para ejecutar el fallo, que restituye la protección a los suelos integrados en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, habían sido “no imputables a la corporación local” pese a que “alguna de las partes contrarias las tildaron de maliciosas y abusivas”.

“Esta representación ha cumplido con su obligación derivada de mandato judicial a fin de publicar en el BOP la aprobación definitiva de la modificación parcial del PGOU de Carboneras”, defendía el consistorio en su escrito para interesar el archivo, petición que igualmente había formulado la organización ecologista Greenpeace.

La Sala venía insistiendo en la necesidad de difundir el “contenido íntegro” de las nuevas normas urbanísticas para considerar satisfecha la sentencia que ordenaba restituir la protección de los terrenos ocupados por el hotel inacabado de Azata del Sol, conforme a las apreciaciones realizadas por la Junta de Andalucía tras una primera publicación considerada insuficiente.

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó el 12 de enero la normativa urbanística íntegra de la modificación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Carboneras, por la que se reclasificaba el sector ST-1 del paraje de El Algarrobico como suelo no urbanizable de especial protección, así como el ST-2, correspondiente a El Canillar.

Con esta inserción en el BOP, el Ayuntamiento culminaba la adaptación del PGOU a lo ordenado por los tribunales, devolviendo al paraje integrado en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar su estatus de protección ambiental. Para ello, el consistorio ha ajustado el planeamiento vigente en lo relativo a la calificación urbanística de ambos sectores, incorporando los cambios a la memoria general, las normas urbanísticas y los planos del PGOU.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA en 2016, confirmada por el Tribunal Supremo en 2018, dejaba sin efecto la clasificación urbanística de los dos sectores como urbanizables y ordenaba su inclusión en el planeamiento municipal como suelo no urbanizable de especial protección, con el grado correspondiente.

El documento aprobado fija el sector ST-1 como suelo no urbanizable con grado de protección C1, correspondiente a áreas naturales de interés general, y el sector ST-2 como suelo no urbanizable con grados de protección B1 y B2, vinculado a áreas naturales de interés general y áreas seminaturales con usos tradicionales.