La Sección Penal del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza número 30, ha decidido absolver a dos empleados de la mercantil Vivotecnia Research S.L. que estaban siendo investigados por presuntos delitos de maltrato animal vinculados a prácticas llevadas a cabo en un laboratorio de experimentación con animales en 2019.
Así se recoge en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se declara la exoneración de los acusados respecto de todos los delitos por los que habían sido llevados a juicio.
El Partido Animalista PACMA reclamaba para ellos penas de 18 meses y un año de prisión, respectivamente. Los procesados, un técnico de laboratorio y un cuidador de animalario, se sentaban en el banquillo por supuestos delitos continuados de maltrato animal, apreciando ensañamiento.
Por su parte, la Fiscalía de Madrid interesaba una condena de un año de cárcel para uno de los trabajadores y de once meses para el otro. La actividad del laboratorio fue puesta bajo la lupa judicial tras una querella presentada por PACMA junto con el Santuario Vegan, Salvando Peludos y el Centro Rainfer.
La acción penal se promovió después de la difusión, en abril de 2021, de unas grabaciones en las que se veía al personal del centro cómo "maltrata, humilla y realiza prácticas presuntamente ilegales a perros, conejos, ratones, macacos, cerdos y otros animales empleados en la experimentación".
Eutanasia fallida de un conejo
La resolución judicial da por acreditado que uno de los procesados participó en la eutanasia de un conejo sin verificar de forma adecuada la sedación y la sujeción del ejemplar, lo que ocasionó que el animal saltara de la mesa de trabajo y se precipitara al suelo.
Sin embargo, el juez entiende que no ha quedado demostrado que el conejo sufriera lesiones de carácter grave ni que muriera como consecuencia directa de la caída. Además, la sentencia subraya que tampoco se ha probado que el trabajador fuera el responsable principal del procedimiento ni que tuviera conocimiento de que el animal no estaba correctamente sedado.
Respecto al segundo acusado, el fallo considera probado que llevó a cabo extracciones de sangre retro-orbitales a varias ratas sin que estuvieran debidamente anestesiadas, vulnerando el protocolo legal y técnico exigible en materia de experimentación con animales.
En este caso, el magistrado sí estima acreditado que su actuación provocó dolor y sufrimiento innecesario a los animales. No obstante, concluye que no se ha podido probar con el nivel de certeza requerido en el ámbito penal que estas prácticas ocasionaran lesiones graves a las ratas.
Grabaciones infiltradas y calificación penal
Una parte sustancial de los fundamentos jurídicos se dedica al examen de la licitud de las imágenes captadas por una trabajadora infiltrada en las instalaciones de Vivotecnia.
El tribunal descarta que dichas grabaciones vulneren el derecho a la intimidad de los acusados y considera legítimo su uso como prueba en el procedimiento, al haberse obtenido en un entorno estrictamente profesional y por una persona que intervenía directamente en los hechos registrados.
El magistrado concluye que los comportamientos enjuiciados no encajan en el tipo de maltrato animal del artículo 337.1 del Código Penal vigente en 2019, al no haberse acreditado ni la muerte ni la producción de lesiones graves imputables a los acusados.
En cuanto al segundo trabajador, la sentencia aprecia que su conducta podría ajustarse a un delito leve de maltrato cruel del artículo 337.4 del Código Penal, al haber obrado con indiferencia ante el sufrimiento de los animales al aplicar técnicas invasivas sin anestesia efectiva.
Pese a ello, el tribunal declara prescrita esta posible infracción penal, ya que había transcurrido más de un año entre la fecha de los hechos y la presentación de la denuncia.
La resolución, que impone las costas procesales de oficio, no es todavía firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante las Secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid.