Las personas afectadas por la devastadora dana del 29 de octubre de 2024 consideran “ineludible” que se impute al expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón por la gestión de la riada, aunque reclaman al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que no se le aplique el aforamiento y que el procedimiento continúe en el juzgado de Catarroja.
Así se recoge en el escrito presentado por la Associació Víctimes de la dana 29 de octubre de 2024, que ejerce la acusación particular, al que ha tenido acceso Europa Press. El documento responde a la exposición razonada remitida por la jueza instructora al TSJCV tras apreciar indicios penales contra Mazón.
En el texto, la entidad, que agrupa a varias víctimas de la riada, insiste en que resulta “ineludible” que Mazón declare como investigado por los hechos atribuidos. No obstante, pide al TSJCV que se abstenga de aplicar el aforamiento y declare la falta de competencia objetiva de la Sala, de forma que el ‘expresident’ sea investigado por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3.
Con carácter subsidiario, la asociación solicita que, si la Sala se declara competente, admita la exposición razonada elevada por la magistrada de Catarroja e inicie procedimiento penal contra el ‘expresident’ por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave.
La acusación particular subraya que la exposición razonada de la jueza de Catarroja “tiene una solidez jurídica que no deja resquicio para no implicar al expresidente de la Generalitat Valenciana en los hechos que se investigan”. A su juicio, queda acreditado un vínculo directo entre la “abrumadora pasividad, la omisión típica” del entonces jefe del Consell y el fallecimiento de 230 personas.
Según el escrito, estas víctimas “no murieron por la Depresión Aislada en Niveles Altos, no murieron por las consecuencias de un fenómeno meteorológico, murieron por la nefasta y negligente gestión de una emergencia climática. Por una abrumadora y total dejación de las funciones del presidente de la Generalitat Valenciana en la coordinación y toma de decisión de medidas para proteger a la población. Todas muertes evitables”.
La asociación remarca que se trataba de “víctimas mortales huérfanas de cualquier tipo de aviso de autoprotección y de medidas generales o concretas de protección a la población. Ahogadas en barro. En sus domicilios, en sus calles, en sus trabajos, en los lugares que creían más seguros. Que confiaban en que las autoridades competentes realizarían su trabajo ante la mayor emergencia de la historia de Valencia”.
En palabras de los propios afectados, “llegó de repente un tsunami de lodo que superó los techos de las plantas bajas, atrapando a las personas sin capacidad alguna de respuesta. No necesitaban de medios extraordinarios y complejos para salvar su vida. No necesitaban un ejército especial, ni modernos dispositivos materiales. Tan sólo un correcto aviso a tiempo”, se recoge en el documento.
El escrito incide en que “tan sencillo como que el presidente de la Generalitat Valenciana hubiese estado en el lugar que le correspondía, en el momento que le correspondía y gestionando lo que le correspondía para proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos”. Sin embargo, reprocha que Mazón “mantuvo su agenda pública durante toda la mañana. No realizó ninguna gestión en relación con la dana. Ninguna acción encaminada a proteger a la población del peligro extremo desde ninguna de sus Consellerias”.
La acusación relata que, cuando el expresidente llegó al Cecopi, pasadas las 20 horas, “lo único que se había decidido por su Consellera de Emergencias, tras una convocatoria evidentemente tardía del Cecopi, fue el envío también tardío y de contenido erróneo del Es Alert. Ya habían muerto ahogados en barro todos los familiares de nuestros representados. Es difícil para la mente humana imaginar un caso que pueda superar esta grosera negligencia de carácter penal”, sostiene.
Cuestión de competencia y aforamiento
En otro bloque del escrito, la asociación insiste en que la causa permanezca en el juzgado de Catarroja. Argumenta que el aforamiento resulta incompatible con principios constitucionales como la igualdad procesal, la tutela judicial efectiva, el derecho al juez natural predeterminado por la ley y la doble instancia.
Según la acusación, “estamos en este trámite procesal únicamente por la firme voluntad del aforado Carlos Mazón, que como bien se señala en la exposición razonada, ha rehusado hasta en tres ocasiones declarar en la instrucción de la causa, lo que denota un gran interés personal en que sea este tribunal al que nos dirigimos, un foro especial, el que decida sobre su responsabilidad penal y no el juez predeterminado por ley”.
Recuerda que la magistrada de Catarroja, “jueza predeterminada por ley”, lleva “un casi un año y medio practicando diligencias de investigación de manera incesante e ininterrumpida, escuchando exhaustivamente a todos y cada uno de los perjudicados y a todos y cada uno de los testigos de esta macro causa compleja bajo el principio de inmediación y nadie, absolutamente nadie, puede tener mejor conocimiento práctico y jurídico de la investigación”.
Y es precisamente esa jueza “a la que no quiere acudir Mazón” la que, “con total objetividad e imparcialidad”, ha concluido que existen indicios de responsabilidad penal por “la absoluta negligencia en la coordinación y gestión de la emergencia en el nivel supremo de capacidad decisión: el presidente de la Generalitat Valenciana”.
La asociación concluye que “las únicas opciones que garantizan los derechos constitucionales y fundamentales de las víctimas de la dana son que el diputado Carlos Mazón declare voluntariamente ante el juez predeterminado por ley, la magistrada-juez Nuria Ruiz Tobarra”.
Como última vía, plantea que el TSJCV opte por no aplicar el aforamiento a Mazón, al entender que el presunto delito se habría cometido cuando ostentaba el cargo de presidente del Consell y de la Generalitat Valenciana, y no en su actual condición parlamentaria.
En este sentido, subraya que “la conducta delictiva fue la omisión típica de las funciones, obligaciones y deberes de dicho cargo que ya no ostenta. El aforamiento actual como diputado ha de entenderse únicamente por sus acciones como parlamentario regional, que no es el caso. La condición de aforado deviene de su actual condición de diputado por Alicante, no por ser presidente o miembro del Consell, y el delito imputado no guarda relación directa con la función pública que ahora desempeña, pudiendo acordarse la inaplicabilidad del aforamiento por interpretación restrictiva de la excepcionalidad del juez predeterminado por la Ley”, sostiene la acusación.