Nueve años de cárcel por agredir sexualmente a una menor tras alegar un ritual de limpieza espiritual

El TSJA confirma nueve años de prisión para un hombre que agredió sexualmente a una menor tras hacerle creer que realizaba un ritual de limpieza espiritual.

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Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía), en imagen de archivo EUROPA PRESS

Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía), en imagen de archivo EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de nueve años de prisión impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor, sobrina de su entonces pareja, ocurrida en junio de 2021, tras alegar que realizaba un supuesto ritual de limpieza espiritual.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Granada y mantiene la responsabilidad penal del acusado, de nacionalidad cubana y con antecedentes por otra agresión sexual. El tribunal considera probado que, sobre las 11,50 horas, acudió al domicilio de la adolescente, que tenía 15 años, “aprovechando la circunstancia de que la conocía y ella se encontraba sola en su vivienda pues su padre se había ido a trabajar”.

Según los hechos declarados probados, le “hizo creer” que “le iba a practicar un ritual para una limpieza espiritual” y “para ello sacó tres cáscaras de coco que llevaba en los bolsillos”, solicitando a la menor que “se pusiese unos pantalones cortos” para iniciar tocamientos. Estos actos continuaron pese a que la víctima le pidió que “dejara de hacerle eso” y, además, “se masturbó en presencia de la menor”.

“La menor, asustada y avergonzada, no contó nada hasta que habló con una vecina que fue quien se lo contó al padre” de la niña, quien posteriormente requirió “asistencia psicológica especializada” para afrontar las consecuencias de lo sucedido.

El procesado recurrió la sentencia de la Audiencia, que también le impone una orden de alejamiento de al menos 150 metros respecto de la víctima durante diez años. El TSJA, sin embargo, desestima el recurso y descarta que se haya vulnerado el “principio de presunción de inocencia”, más allá de las cuestiones de carácter procesal planteadas por la defensa.

Aunque el condenado “ha negado haber agredido sexualmente a la menor”, la Sección de Apelación Penal del Alto Tribunal andaluz subraya que “el testimonio de quien se presenta como víctima de un delito puede erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza todo acusado, incluso cuando se trata de la única prueba existente”.

En el juicio, la joven, que tenía 17 años en ese momento, “ofreció un relato coherente y detallado que, además, coincidió en lo esencial con lo que había venido manifestando desde el inicio de las actuaciones”, lo que lleva al TSJA a confirmar íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Granada.