Absuelta la mujer que llamó “Begoño” a Begoña Gómez al no apreciarse delito de injurias

El juzgado concluye que no hubo delito de injurias al considerar que las expresiones contra Begoña Gómez no traspasaron el umbral penal y quedan amparadas en el derecho a la crítica.

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La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación sobre programas de cátedras y postgrados de la Universidad Complutense de Madrid y empresas financiadoras, en la Asamblea de Madrid. Eduardo Parra - Europa Press

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La justicia ha absuelto a la agitadora Pilar Baselga del delito de injurias por los comentarios realizados en los que aludía a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, a la que llegó a referirse con el nombre de “Begoño” y a difundir acusaciones sin base probada.

El fallo judicial concluye que “no es por sí solo injurioso” el término utilizado y que no se ha acreditado que las expresiones empleadas hayan menoscabado el honor de la querellante, por lo que los hechos son considerados atípicos y sin relevancia penal.

El límite entre la crítica y la difamación

La sentencia de la jueza Beatriz Suárez Martín, del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, reconoce que las expresiones estuvieron “cerca de traspasar la línea entre la sátira y la difamación”, pero subraya que en el contexto analizado puede prevalecer el derecho a la crítica y el humor satírico.

No obstante, el fallo también advierte de que este tipo de manifestaciones pueden tener un impacto reputacional significativo, aunque en este caso no se ha podido acreditar de forma suficiente ese daño.

Falta de prueba directa 

La resolución judicial destaca la ausencia de declaración de la propia denunciante, lo que impide —según la jueza— determinar de forma directa si existió un menoscabo real del honor.

Asimismo, se señala que no se ha probado un dolo suficiente ni la existencia de credibilidad real en las afirmaciones difundidas, lo que debilita la acusación penal de injurias.

Durante el juicio, la acusada reconoció que algunas expresiones pudieron ser “desafortunadas”, aunque defendió que no hubo intención de calumniar y que actuó basándose en informaciones previas, en lo que describió como un entorno de improvisación y tono inadecuado.

La acusación solicitaba una multa de 21.000 euros y una indemnización adicional, que incluía también a la cadena donde se emitieron las declaraciones.