La Audiencia Provincial de Almería ha ratificado la pena de dos años y medio de cárcel impuesta a un conductor que, en julio de 2021, circulaba bajo los efectos del alcohol y sufrió un siniestro al salirse de la calzada en Fines (Almería), en el que perdió la vida uno de los otros tres ocupantes del turismo.
El tribunal mantiene íntegramente el fallo dictado por un Juzgado de lo Penal, que le consideró autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Además de la pena de prisión, se le impone la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante tres años y seis meses.
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, subraya que la muerte de una persona causada por la conducción de un vehículo bajo los efectos del alcohol constituye una imprudencia grave, con independencia de que la víctima llevara o no puesto el cinturón de seguridad. “Tal omisión no fue la causa del accidente, ni influyó en él de ningún modo”, precisa la Audiencia.
La sentencia de instancia declaró probado que, sobre las 22,20 horas del 4 de julio de 2021, el acusado conducía por la carretera A-334, en el término municipal de Fines (Almería), bajo la influencia del alcohol y acompañado de otras tres personas, entre ellas una pareja que mantenía una discusión en el interior del vehículo.
El conductor, que había obtenido el permiso de conducir apenas tres meses antes, perdió el dominio del coche en un momento determinado y se salió de la vía por el margen derecho, dando un vuelco de campana.
Como resultado del siniestro, falleció uno de los ocupantes, de 21 años, debido a un traumatismo craneoencefálico severo, ya que viajaba en el asiento trasero derecho sin hacer uso del cinturón de seguridad.
Tras el accidente, el acusado fue sometido a las pruebas de alcoholemia, arrojando un resultado positivo de 0,69 miligramos por litro de aire espirado a las 23,17 horas y de 0,68 miligramos por litro de aire espirado a las 23,31 horas, superando así los límites máximos fijados por la normativa de seguridad vial.
La Audiencia confirma igualmente la absolución de la copiloto, al no quedar acreditado que, en el contexto de la discusión con su novio, que viajaba en uno de los asientos traseros, “girara brusca y repentinamente el volante hacia la derecha” y provocara de ese modo la salida del vehículo de la carretera.