El Juzgado número 2 de Huesca ha desestimado la solicitud del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) para que el Instituto de Patrimonio Cultural de España realice un informe pericial. Este debía incluir un proyecto de conservación debido al cambio de ubicación de las pinturas de Sijena que se exhiben en la sala 16 de dicho museo.
La parte que realizó la petición argumentó la necesidad del informe por las diferencias entre los ejecutantes y el ejecutado, y considerando el estatus de las obras como bienes de interés cultural bajo la protección estatal.
La jueza, en una providencia, estableció que “no ha lugar la solicitud interesada, por no estimarse pertinente la emisión del referido informe en el presente momento procesal. Una vez formuladas las alegaciones por todas las partes respecto de los cronogramas aportados, y teniendo en cuenta que la finalidad de la presente ejecución no es otra que asegurar el cumplimiento efectivo de la resolución judicial que constituye su título ejecutivo, se resolverá lo procedente en cuanto a la fijación del plazo y la determinación del modo de cumplimiento”.
Además, el mismo juzgado ha aceptado un recurso de reposición del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena que sostenía que no se puede considerar a la Generalidad de Cataluña como parte ejecutada, ya que no es deudor en el título ejecutivo”. En consecuencia, se ha acordado la no intervención de la Generalidad de Cataluña en esta ejecución judicial.
















