Durante años, muchos trabajadores asumieron como inevitable que un festivo “se perdiera” cuando coincidía con su día habitual de descanso. El Tribunal Supremo ha puesto fin a esa práctica al fijar doctrina: los festivos y el descanso semanal son derechos distintos y no pueden solaparse sin compensación.
La sentencia interpreta conjuntamente el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que define los festivos como retribuidos y no recuperables, y el Real Decreto 2001/1983, que obliga a compensar con descanso equivalente o con un pago adicional —con un incremento mínimo del 75%— cuando no sea posible disfrutar del festivo. A partir de esta base, el Alto Tribunal concluye que un festivo que coincide con la libranza no puede considerarse ya disfrutado.
El caso nace de una demanda sindical contra una empresa textil cuyos empleados trabajaban de lunes a domingo con un día libre entre semana. Cuando esa libranza coincidía con festivo, la compañía lo compensaba con días extra de vacaciones. El Supremo considera incorrecta esa práctica porque diluye el derecho concreto al festivo y altera el cómputo real de la jornada anual.
Festivos nacionales y autonómicos que caen en sábado en 2026
El fallo subraya que todos los trabajadores deben disfrutar del mismo número de festivos al año, con independencia de sus turnos, y afecta especialmente a quienes veían cómo los festivos en sábado quedaban sin compensación.
Con el calendario laboral de 2026, estos son los festivos (tanto nacionales como autonómicos) que caen en sábado.
- 28 de febrero, Día de Andalucía.
- 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
- 30 de mayo, Día de Canarias.
- 25 de julio, Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia (fiesta en Galicia y en el País Vasco).
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen (fiesta nacional).
- 26 de diciembre, San Esteban (fiesta en las Islas Baleares y en Cataluña).