El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de seis años de cárcel y otros siete de libertad vigilada impuesta a un hombre por la Audiencia de Granada por la agresión sexual a una chica de 15 años con la que había contactado previamente a través de una plataforma en Internet.
Los hechos ocurrieron el 9 de junio de 2021, cuando el procesado y la menor acordaron verse sobre las siete de la tarde en la puerta del instituto donde estudiaba la joven, en la localidad granadina de Albolote.
De acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre se ofreció a llevarla en coche hasta una óptica en Maracena para recoger unas gafas, besándola durante el trayecto “sin preguntarle la edad que realmente tenía y pese al aspecto aniñado que ofrecía”, sin que ella mostrara “ningún reparo”.
Tras salir de la tienda, la adolescente regresó al vehículo y, en el camino de vuelta a Albolote, el acusado se desvió hacia el aparcamiento del Metropolitano, en la estación de Juncaril, con la intención de mantener relaciones sexuales con la menor, algo que finalmente sucedió.
Una vez concluido el acto sexual, el hombre retomó la marcha y dejó a la menor en el punto que ella le indicó.
La Sala subraya que, en la fecha de los hechos, la víctima aparentaba por su físico y rasgos externos una edad incluso inferior a la que realmente tenía. Además, constaba diagnosticada de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), con especial incidencia en la impulsividad, patología que se acentuó con la adolescencia y que derivó, tras la agresión, en un trastorno adaptativo de carácter ansioso.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial lo declaró autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años y, además de la pena de prisión, le impuso una indemnización de 3.000 euros a favor de la víctima, así como once años de inhabilitación para cualquier empleo, profesión o actividad que implique trato directo con menores.
Igualmente, se le prohibió comunicarse con la joven o acercarse a menos de 300 metros de ella durante un periodo de ocho años. El condenado recurrió la resolución solicitando su absolución.
En su recurso alegó que mantuvo la relación sexual convencido de que la chica era mayor de 16 años, ya que en ningún momento le manifestó lo contrario y, según sostuvo, su apariencia física, su manera de hablar “y su desenvolvimiento en la relación sexual” le llevaban a creer que era más adulta.
Sin embargo, la sección de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA concluye que “no consta que el acusado obrara en esa creencia” y que, “por el contrario propició y llevó a cabo la relación sexual pese a que había serias bases para recelar que la misma contaba menos de dieciséis años”.
El tribunal recuerda que, aunque en la plataforma digital “el acusado no podía calibrar la edad de su interlocutora”, una vez se encontraron en persona “sí pudo comprobar claramente que la joven no sólo no aparentaba una edad superior a la de 15 años que entonces contaba, sino que incluso parecía aún menor”, extremo que corroboraron en el juicio los agentes de la Guardia Civil que intervinieron y otros testigos.
En consecuencia, la Sala rechaza el recurso de apelación y mantiene íntegramente la condena dictada por la Audiencia Provincial, frente a la cual todavía cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.