La resolución del magistrado Leopoldo Puente de enviar a juicio al exministro de Transportes José Luis Ábalos permitirá que el Tribunal Supremo sea el órgano que le siente en el banquillo por las supuestas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia, incluso en el caso de que el exdirigente socialista renuncie a su acta de diputado en el Grupo Mixto.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ya estableció en diciembre de 2014 que “en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado”.
En aplicación de ese criterio, Ábalos será enjuiciado por el Supremo aunque opte por dejar el escaño, dado que este jueves el instructor ha dictado el auto de apertura de juicio oral por la presunta trama de mascarillas. Si la renuncia se hubiera producido antes de ese momento procesal, la causa habría pasado a la Audiencia Nacional, donde ya se analiza otra línea del “caso Koldo”.
El instructor del Supremo adopta esta decisión después de que, a comienzos de semana, la Sala de Apelación desestimara los recursos de Ábalos y del exasesor ministerial Koldo García contra el auto en el que se acordó procesarles por presuntos delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
En aquel auto, el magistrado consideró que Ábalos, Koldo y el empresario Víctor de Aldama “se concertaron” para sacar partido de la posición del entonces ministro y de su “influencia” con el objetivo de “beneficiarse económicamente de la adjudicación de contratos que pudieran realizarse en el ámbito de la Administración Pública, así como para aprovechar en su beneficio económico cuantas oportunidades se les pudieran presentar de hacerlo valiéndose de dicha valiosa influencia”.
Pieza principal y causa separada por obra pública
Puente decide ahora enviar a juicio a los tres investigados tras haber acordado en septiembre escindir el procedimiento: en la pieza principal se mantienen las pesquisas sobre los contratos de mascarillas, mientras que la pieza separada se reserva para la supuesta red de cobro de comisiones ligadas a adjudicaciones de obra pública.
Si Ábalos terminara renunciando a su acta, ello solo afectaría a esa pieza separada, que sigue en fase de instrucción. En ese escenario, al dejar el escaño que ocupa en el Grupo Mixto, la parte relativa a los presuntos amaños en contratos de obra pública pasaría a la competencia de la Audiencia Nacional.
Aunque el exministro no ha formalizado la entrega del acta, la Mesa del Congreso decidió por unanimidad esta misma semana suspenderle de sus derechos parlamentarios tras confirmarse el auto de procesamiento, de modo que queda privado de cobrar sus retribuciones y de intervenir en votaciones mientras no se aclare su situación judicial.
Acusaciones, penas solicitadas y prisión provisional
En la vista que se celebrará por la presunta trama de mascarillas, la Fiscalía reclama para Ábalos una pena de 24 años de prisión, 19 años y medio para Koldo y siete años para Aldama. Las acusaciones populares, encabezadas por el PP, elevan la petición hasta los 30 años de cárcel para el exministro y su antiguo asesor, mientras que para el empresario solicitan la misma condena que el Ministerio Público.
La Fiscalía y las acusaciones populares coincidieron en pedir al magistrado el ingreso en prisión provisional de Ábalos y Koldo, alegando riesgo de fuga ante la elevada suma de años de cárcel que se les reclama. El instructor estimó esa petición y ordenó su traslado al centro penitenciario de Soto del Real (Madrid) el pasado 27 de noviembre.
Este jueves, además, el juez ha decidido mantenerles en prisión provisional y les ha impuesto una fianza de 60.000 euros “a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran serles impuestas”. Al mismo tiempo, les ha advertido de que, si no consignan esa cantidad en “cinco días hábiles”, “les serán embargados bienes en cantidad suficiente para asegurar dicha suma”.
En cuanto a Aldama, Puente opta por conservar las medidas cautelares que ya tenía vigentes: retirada del pasaporte, prohibición de salir de territorio nacional y obligación de comparecer cada quince días ante la autoridad judicial.
En la misma resolución, el magistrado comunica a Ábalos, Koldo y Aldama que deberán presentar “en el plazo de diez días” sus escritos de defensa. También les advierte de que, si no lo hacen dentro del plazo establecido, “se entenderá que se oponen” a los escritos de las acusaciones y “seguirá su curso el procedimiento”.











