El Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin efecto parte de los estatutos de LaLiga que regulaban las condiciones de distribución de ciertos derechos audiovisuales correspondientes a la temporada 2015/2016, al considerar que vulneran el ordenamiento jurídico. De este modo, estima de forma parcial un recurso presentado por el Real Madrid y rechaza otro de la propia patronal.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados analizan dos recursos interpuestos contra el fallo previo de la Audiencia Nacional (AN), que ya había invalidado parcialmente la reforma estatutaria de LaLiga aprobada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en 2015.
Aquel pronunciamiento de la AN dio la razón al club blanco al anular varios preceptos que tipificaban infracciones y sanciones, criterio que ahora respalda el Supremo al entender que incurrían en una “grave indefinición” incompatible con la exigencia de claridad en la graduación y escala de las sanciones aplicables.
Sin embargo, la Audiencia Nacional no llegó a pronunciarse sobre la disposición adicional segunda, que es precisamente la que ahora invalida el Supremo. En su día, la AN entendió que se trataba de una cláusula estatutaria que regulaba aspectos internos de carácter privado entre LaLiga y los clubes, por lo que la consideró ajena al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS se aparta de ese criterio y acuerda anular la disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga, al discrepar abiertamente del enfoque seguido por la Audiencia Nacional.
El Real Madrid había impugnado el sistema de reparto de los derechos audiovisuales de la temporada 2015/2016 al considerar que le resultaba perjudicial frente a lo previsto en el Real Decreto-ley que regulaba la venta centralizada por parte de los clubes de los derechos de los encuentros de Primera y Segunda División, así como de la Copa del Rey y la Supercopa.
Para los magistrados del Supremo, el club recurrente acierta cuando sostiene que el apartado cuestionado de dicha disposición adicional introduce una regulación particular que se aparta del régimen transitorio establecido en el Real Decreto-ley 5/2015.
NO ENTRAN EN INTERESES ECONÓMICOS
Con todo, el alto tribunal precisa que, a los efectos del recurso analizado, “no es relevante si el concreto mecanismo de distribución previsto en disposición adicional segunda de los estatutos favorece o perjudica a los intereses económicos del Real Madrid”.
“Es claro que, en lo estrictamente económico, el club deportivo considera que la modificación estatutaria le perjudica, de ahí que la impugne, pero, insistimos, no es esa la cuestión que aquí resulta relevante. Lo que determina que la disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga deba ser considerada contraria a derecho es su falta de cobertura legal”, aclaran los jueces.
El Supremo subraya, además, que el régimen transitorio del Real Decreto-ley no contempla una regulación concreta para la campaña 2015/2016, “ni habilita a LaLiga para abordar una regulación de esa índole”. “Y, sin embargo, esto es precisamente lo que hace la disposición adicional segunda pese a no contar con habilitación alguna por parte de aquella norma con rango de ley”, añaden.
El fallo también incide en que la decisión del CSD de dar luz verde a la modificación de los estatutos de LaLiga constituye un acto administrativo sometido al Derecho Administrativo y, por tanto, susceptible de control por la jurisdicción contencioso-administrativa, con independencia de la naturaleza de las relaciones jurídicas que se vean afectadas por el precepto estatutario impugnado.
En la misma línea, la sentencia recalca que la actuación del CSD al aprobar esa reforma fue “un palmario ejercicio de las potestades públicas que dicho organismo tiene conferidas en orden al control y aprobación de las modificaciones de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales”.
Los magistrados concluyen que los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo pueden y deben pronunciarse sobre si la decisión de aprobar la modificación de los estatutos de LaLiga se ajusta o no a derecho, al margen de cuál sea la naturaleza privada o no de las relaciones afectadas por la norma estatutaria en cuestión.











