El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto que las medidas restrictivas impuestas por el Gobierno de España a la hostelería durante la crisis sanitaria del coronavirus “no puede considerarse una privación de la propiedad en el sentido de una expropiación ‘de facto’.
En su veredicto emitido el jueves, el tribunal con sede en Estrasburgo determinó que no se ha producido una infracción del artículo 1 del protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referente a la protección de la propiedad privada.
La corte tomó esta decisión tras analizar una demanda presentada por varias empresas del grupo hotelero Meliá, quienes argumentaron que las restricciones representaron “una expropiación de facto de sus derechos de propiedad” y que no recibieron compensación por la paralización de su actividad económica.
Estas empresas se refirieron específicamente al artículo 10.4 del real decreto que instauró el estado de alarma en marzo de 2020, el cual suspendió todas las operaciones en el sector hotelero.
LAS RECLAMACIONES EN ESPAÑA
Según la decisión, en 2021, estas empresas solicitaron al Estado español una indemnización de 118 millones de euros por la interrupción de sus actividades, alegando daños por la depreciación de sus instalaciones y pérdida de beneficios debido al confinamiento.
El Consejo de Ministros rechazó estas solicitudes en diciembre de 2022, argumentando que la suspensión no se dirigió exclusivamente a los demandantes, sino que afectó a múltiples sectores y que no se justificaba una compensación especial para ellos. El Tribunal Supremo sostuvo esta posición, descartando las reclamaciones y destacando que las medidas urgentes se justificaban por el interés público en la protección de la salud.
MEDIDAS DE ‘CARÁCTER TEMPORAL’
El TEDH subrayó que las restricciones tuvieron un “carácter temporal” y que la actividad hotelera se reanudó tras el levantamiento del confinamiento, concluyendo que “cualquier injerencia en el derecho de propiedad de los solicitantes no puede considerarse una privación de la propiedad en el sentido de una expropiación ‘de facto’.
Además, el tribunal indicó que la ausencia de compensación en el control del uso de la propiedad es solo un factor en la evaluación de proporcionalidad y no constituye por sí sola una violación del derecho a la propiedad.
Finalmente, el TEDH señaló que el Estado implementó otras medidas, como facilidades de financiación, particularmente en el sector turístico, para mitigar el impacto económico de la pandemia.
