El TJUE anula la retirada de inmunidad a Puigdemont, Comín y Ponsatí por falta de imparcialidad del Parlamento Europeo

La sentencia desautoriza de forma dura al Parlamento Europeo y al Tribunal General. Constata que el procedimiento de retirada de inmunidad estuvo viciado por falta de imparcialidad

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El presidente de Junts, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa, en el espacio Les 5 Éléments, a 27 de octubre de 2025, en Perpignan (Francia).  Glòria Sánchez - Europa Press

El presidente de Junts, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa, en el espacio Les 5 Éléments, a 27 de octubre de 2025, en Perpignan (Francia). Glòria Sánchez - Europa Press

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este miércoles las decisiones del Parlamento Europeo que suspendieron la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, al considerar que el procedimiento seguido vulneró la exigencia de imparcialidad.

En una sentencia dictada en el asunto C-572/23 P, el alto tribunal europeo revoca tanto el fallo previo del Tribunal General como las decisiones adoptadas por la Eurocámara en marzo de 2021, que habían dado luz verde a la suspensión de la inmunidad de los tres eurodiputados a petición del Tribunal Supremo español.

El TJUE concluye que la designación del ponente encargado de instruir los suplicatorios fue contraria al derecho a una buena administración. Según la resolución, el Parlamento Europeo había establecido como regla que el ponente no perteneciera al mismo grupo político que el diputado afectado, con el fin de evitar dudas legítimas sobre su imparcialidad. Sin embargo, el Tribunal extiende esta exigencia y señala que también debía haberse excluido a un ponente perteneciente al grupo político en el que se integran eurodiputados del partido que promovió el proceso penal contra los afectados.

Falta de imparcialidad

En este caso, el partido político VOX había impulsado la acción penal en España, y el ponente designado formaba parte del mismo grupo político europeo que los representantes de esa formación. Para el TJUE, esta circunstancia podía generar una percepción de falta de imparcialidad incompatible con las garantías exigidas.

Además, la sentencia subraya que el Tribunal General pasó por alto un elemento especialmente relevante: el 6 de marzo de 2019, la persona que posteriormente fue designada ponente organizó en el Parlamento Europeo un acto en el que intervino el secretario general de VOX bajo el lema “Cataluña es España”, cuando el proceso penal ya estaba en marcha. Para el Tribunal de Justicia, este hecho era indicativo no solo de afinidad política, sino también de una posición favorable al procesamiento de los eurodiputados.

Como consecuencia, el TJUE declara nulas las decisiones del Parlamento Europeo, al haberse basado en informes elaborados por un ponente cuya designación no respetó la exigencia de imparcialidad. La resolución recuerda que, aunque la Eurocámara dispone de un amplio margen de apreciación en materia de inmunidades, está obligada a respetar los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a que los asuntos sean tratados de manera imparcial y equitativa.

La sentencia es definitiva y no oficial para efectos jurídicos generales, pero deja sin efecto la retirada de la inmunidad acordada en 2021 y reabre el escenario político y judicial en torno a los eurodiputados independentistas catalanes.