El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia el pasado martes indicando que cada país de la Unión Europea está obligado a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo formalizado en otro estado miembro, incluso si las leyes nacionales no contemplan el matrimonio homosexual. Esta medida asegura la protección de la libertad de movimiento y residencia, así como el respeto a la vida privada y familiar de las parejas implicadas.
Desde el tribunal con sede en Luxemburgo se subraya que, aunque la regulación del matrimonio es competencia de cada estado, estos deben alinear su legislación con el Derecho europeo para permitir a los ciudadanos europeos mantener una vida familiar normal en el territorio de la UE.
El veredicto señala la importancia de garantizar la continuidad de la vida familiar al regresar al país de origen y destaca los problemas significativos que podría generar la no aceptación de un matrimonio legal entre homosexuales del mismo sexo, incluyendo complicaciones administrativas y personales, forzando a los individuos a vivir como solteros en su propio país.
Además, el tribunal aclara que las naciones tienen cierta flexibilidad para decidir cómo reconocerán estos matrimonios y menciona que la transcripción de un certificado de matrimonio extranjero es sólo una de las opciones viables, siempre que las alternativas no dificulten ni impidan injustamente el reconocimiento y no discriminen por motivos de orientación sexual.
Asimismo, la sentencia refuerza que esta obligación de reconocimiento no compromete la identidad nacional ni la seguridad pública del estado de origen. Esta decisión responde a una consulta del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, relacionada con una pareja polaca que se casó en Alemania y posteriormente enfrentó problemas para registrar su matrimonio en Polonia.











