El Tribunal Supremo ha disminuido la sentencia a doce años y medio de cárcel para el conductor responsable de un choque frontal que acabó con la vida de un joven motorista de 19 años en la calle Castelar de Santander en febrero de 2023, mientras que ha confirmado los tres años y medio de prisión para el otro conductor involucrado.
Con esta decisión, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reduce en catorce meses la condena del principal acusado, luego de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria incrementara de cinco a 13 años, ocho meses y un día la pena de prisión, al considerarlo culpable de un homicidio doloso en lugar de imprudente, como había determinado la Audiencia de Cantabria en un juicio con jurado. Por otro lado, la pena para el segundo implicado fue reducida de cuatro a tres años y medio.
El alto tribunal, en una sentencia notificada este martes a las partes y accesible a Europa Press, acepta parcialmente el recurso de casación de Bryan B.C. y desestima el presentado por el otro conductor, Adrián B.T., y también el de la acusación particular, llevada por la familia del fallecido, que murió en el acto.
La resolución, que es definitiva y no admite recurso, confirma que el principal responsable del atropello cometió un delito de homicidio doloso, y también uno contra la seguridad vial, caracterizado por una conducción con un desprecio evidente por la vida de los demás, con la circunstancia agravante de reincidencia.
Además, el Tribunal Supremo sostiene la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por diez años, implicando la pérdida del carné, y la obligación de pagar una indemnización a los familiares del fallecido de 348.500 euros.
Asimismo, ratifica que el otro conductor implicado en el accidente, que ocurrió tras un ‘pique’ de velocidad en el centro de la ciudad, es culpable de un delito contra la seguridad vial, como ya había determinado el TSJ cántabro al eximirle de participación en el homicidio.
El Tribunal Supremo también mantiene para este conductor la multa de 4.320 euros y la privación del derecho a conducir por ocho años, lo cual también resulta en la pérdida de la validez de su permiso.
Los magistrados del Supremo coinciden con el TSJC en que ambos conductores llevaron a cabo una conducción homicida, pero solo la acción de Bryan resultó en el homicidio. Aunque Adrián participó en la carrera imprudente, no se demostró que influyera directamente en la pérdida de control del vehículo de Bryan ni en el trágico desenlace.