Javier Ortega Smith, portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Madrid, ha reclamado la aplicación de medidas cautelares extremas debido a la permanencia de la bandera y el estandarte LGBTIQ+ de Más Madrid y PSOE en el Edificio de Grupos Municipales, situado en el número 71 de la calle Mayor, que se mantuvieron instaladas después del 28 de junio, fecha del Día del Orgullo.
Vox ha presentado una demanda contencioso-administrativa «contra la vía de hecho del Ayuntamiento de Madrid, que ha colocado las banderas LGBTI en el edificio municipal», exigiendo «la anulación de la actuación administrativa por culpa in vigilando del Ayuntamiento de Madrid por no ser conforme a derecho la instalación de simbología, banderas/pancartas LGTBI» en la mencionada ubicación, según indica un documento legal obtenido por Europa Press, que incluye diversas fotografías.
Asimismo, solicitan como medida alternativa la remoción inmediata de los símbolos, insignias, banderas/pancartas de arcoíris.
DEFECTOS DE FORMA
El grupo dirigido por Ortega Smith señaló que el 11 de junio, Más Madrid y el Partido Socialista comunicaron por medio de sus perfiles en ‘X’ que habían colocado en la fachada del edificio en la calle Mayor 71 simbología LGTBI «conculcando la necesaria neutralidad de las administraciones públicas que debe proteger y asegurar el Ayuntamiento de Madrid». Las banderas arcoíris estuvieron izadas junto a las banderas oficiales «haciendo descender estas últimas».
Al día siguiente, Ortega envió una carta al alcalde, José Luis Martínez-Almeida, solicitándole la retirada de las banderas no oficiales o pancartas para «mantener la neutralidad política del Ayuntamiento de Madrid», petición que «quedó sin contestación».
El mismo día, Ortega escribió al presidente del Pleno, Borja Fanjul, quien respondió el 16 explicando que no era factible «ya que la más reciente jurisprudencia sobre este asunto establece que no existe impedimento jurídico a la colocación de la bandera arcoíris en edificios públicos al no subordinarse a ella las banderas oficiales, ni constituir un símbolo partidista, ni propugnar ningún tipo de enfrentamiento. Fanjul se refería a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2024.
Ortega replica que dicha sentencia del Supremo establece «un límite temporal y otro espacial: se refiere únicamente al día 28 de junio y a la colocación en un patio interior». Finalmente, el día 25, el presidente del Pleno accedió parcialmente a su solicitud «debiendo ser retiradas las banderas y pancartas colocadas en las plantas primera, tercera y cuarta del Edificio de Grupos pudiendo volver a ser colocadas a lo largo de todo el día 28 de junio y ser retiradas de nuevo al finalizar el día».
Además, Vox menciona los posibles defectos de forma en la notificación que el alcalde detectó y que hicieron a Fanjul, como consta en la petición de cautelarísimas, pedir la elaboración de un informe jurídico al secretario del Pleno para determinar si hubo errores en la notificación de los documentos y un periodo para que los grupos presenten alegaciones, «con retroacción de las actuaciones», lo que implica que las banderas permanezcan.
Según Vox, en base a otros fallos judiciales, el acto impugnado «se desvía de la legalidad en el sentido de que en la percepción del ciudadano se ha transmitido erróneamente que con la pancarta, bandera o insignia del arcoíris se asocia, de manera interesada, a la defensa realizada por algunos partidos políticos del denominado colectivo LGTBI, como si otros partidos no abogaran por los derechos de las personas que lo integran».